En España, a diferencia de países anglosajones, la reclamación por daños morales ha venido siendo tradicionalmente poco menos que imposible, no sólo por la capacidad probatoria de cada caso sino por la clara falta de amparo legal existente.
Indemnización por daños morales antes del 8 de abril 2016
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril del presente año 2016, ha completado lo que hasta ahora había venido siendo la Doctrina Jurisprudencial al respecto del daño moral en las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico y que se limitaba a establecer que los mismos se encontraban incluidos al indemnizarse los días de curación, impedimento, hospitalización, las secuelas y las posibles incapacidades derivadas de accidentes. Solo una referencia expresa contenía el antiguo baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los llamados daños morales complementarios y se entendían ocasionados cuando una sola secuela excedía de 75 puntos o las secuela concurrentes superaban los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable y su indemnización se entendía variable hasta los 75.231 euros. Es decir sólo se consideraba la existencia de daños morales en esos casos de extrema gravedad en las consecuencias del accidente en cuestión, pues sobre el resto se consideraban incluidos en las indemnizaciones básicas o en las contenidas en los factores de corrección.
Pues bien, esta reciente Sentencia de nuestro más alto Tribunal, tan reiteradamente solicitada por los sectores afectados, interpreta los principios inspiradores de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, estima y desvincula esa indemnización sobre el daño moral de la indemnización que corresponda o pueda corresponder por daño corporal, bien porque exista de una forma independiente de lesiones físicas o porque haya que indemnizarse de forma separada de aquél, que coexiste.
Lo que indica el Fundamento de Derecho Tercero de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2016:
“… Pues bien, esta Sala debe matizar o complementar ahora esa doctrina jurisprudencial en el sentido siguiente:
La utilización de las reglas del Baremo como criterios orientadores, es decir, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal no ocasionado por un hecho de la circulación (de un vehículo a motor), no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal; requisito, éste último, que elimina por hipótesis la posibilidad de una doble indemnización por el mismo daño moral…”.
Sintomatologías tales como la clasificación siguiente podrían llegar a ser indemnizables siempre que tenga por causa un accidente de circulación
- Física: Taquicardia, palpitaciones, opresión en el pecho, falta de aire, temblores, sudoración, molestias digestivas, náuseas, vómitos, “nudo” en el estómago, alteraciones de la alimentación, tensión y rigidez muscular, cansancio, hormigueo, sensación de mareo e inestabilidad. Si la activación neurofisiológica es muy alta pueden aparecer alteraciones del sueño, la alimentación y la respuesta sexual.
- Psicológica: Inquietud, agobio, sensación de amenaza o peligro, ganas de huir o atacar, inseguridad, sensación de vacío, sensación de extrañeza o despersonalización, temor a perder el control, recelos, sospechas, incertidumbre, dificultad para tomar decisiones. En casos más extremos, temor a la muerte, a la locura, o al suicidio.
- De conducta: Estado de alerta e hipervigilancia, bloqueos, torpeza o dificultad para actuar, impulsividad, inquietud motora, dificultad para estarse quieto y en reposo. Estos síntomas vienen acompañados de cambios en la expresividad corporal y el lenguaje corporal: posturas cerradas, rigidez, movimientos torpes de manos y brazos tensión de las mandíbulas, cambios en la voz, expresión facial de asombro, duda o crispación, etc.
- Intelectuales o cognitiva: Dificultades de atención, concentración y memoria, aumento de los despistes y descuidos, preocupación excesiva, expectativas negativas, rumiación, pensamientos distorsionados e importunos, incremento de las dudas y la sensación de confusión, tendencia a recordar sobre todo cosas desagradables, sobrevalorar pequeños detalles desfavorables, abuso de la prevención y de la sospecha, interpretaciones inadecuadas, susceptibilidad, etc.
- Social: Irritabilidad, ensimismamiento, dificultades para iniciar o seguir una conversación, en unos casos, y verborrea en otros, bloquearse o quedarse en blanco a la hora de preguntar o responder, dificultades para expresar las propias opiniones o hacer valer los propios derechos, temor excesivo a posibles conflictos, etc.
- Incluso ese padecimiento de una persona que se encuentre junto a una víctima de un accidente por la que no puede hacer nada por él o esa situación en la que ha volcado el vehículo y el ocupante del mismo se encuentra atrapado hasta la llegada de los bomberos que han de cortar el coche para poderlo rescatar puede ser indemnizable.
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