Uso y disfrute de la vivienda familiar en un divorcio

uso y disfrute de la vivienda

Claves sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de divorcio con hijos.

 

La vivienda en la que el matrimonio ha tenido su domicilio familiar goza de una protección en nuestro ordenamiento civil, derivada de la protección que le otorga la Constitución, que debe entenderse, siempre a favor de los hijos, en casos de separación /divorcio, pues los menores deben continuar disfrutando del ambiente de que gozaban durante la vigencia del matrimonio.

En este sentido, el artículo 96 del Código Civil establece:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges, aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando alguno de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados, cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial”

 Es decir, el Código Civil ordena que el uso de la vivienda familiar se atribuya automáticamente al progenitor custodio, pero no podemos olvidar que atendido el bienestar de los menores, la necesidad de los progenitores debe ser objeto de atención por parte de los Jueces y Tribunales, y son muchas las Sentencias que ponderan la aplicación taxativa del apartado primero del artículo anterior.

Incluso, el Tribunal Supremo ha evolucionado en sus dictámenes, considerando en su más reciente Jurisprudencia la atribución de la vivienda al cónyuge no custodio, cuando el otro (el custodio) posee una vivienda que cubra las necesidades de los hijos menores o mayores aún dependientes.

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