En caso de divorcio o separación, cuando existen hijos menores de edad, el progenitor no custodio (el que no vive con los hijos) tiene derecho y obligación de visitarlos y a comunicarse con ellos de conformidad con el Régimen de Visitas establecido en el Convenio Regulador o en la Sentencia de separación/divorcio y por su parte, el progenitor custodio (el que vive con los hijos menores) tiene a su vez obligación de permitir y facilitar esas visitas y comunicaciones.
En consecuencia, ambos progenitores pueden incumplir el Régimen de visitas si no cumplen con sus respectivas obligaciones: El que vive con los hijos si no permite/ facilita las visitas o las comunicaciones y que no vive con ellos si no las hace de acuerdo con lo estipulado (no cumple los días o los horarios…).
En el caso de que el otro progenitor esté incumpliendo, desde JGM ABOGADOS recomendamos actuar cuanto antes y no permitir que esa situación se reitere y para ello:
- Intentar dialogar con la otra parte y conocer los motivos del incumplimiento.
- Si no es posible el acuerdo y no existen causas que justifiquen el incumplimiento, se debe acudir a un procedimiento de Modificación de Medidas del Régimen de Visitas.
- Si el incumplimiento persiste, hay que acudir, finalmente a la Ejecución de la Sentencia, a fin de que sea el Juzgado el que obligue al progenitor incumplidor a atenerse al mandato de la Sentencia, bajo multa en caso de incumplimiento.
Para el caso de incumplimiento en el pago de la Pensión de Alimentos, cabe la posibilidad de acudir a un procedimiento penal
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