¿Cuándo NO tengo derecho a una indemnización por accidente de tráfico?

NO tengo derecho a una indemnización

En la mayoría de los casos, tenemos derecho a una indemnización cuando sufrimos un accidente de tráfico. No obstante la ley prevé situaciones en las que NO tenemos derecho a una indemnización.

¿Cuándo ocurre? ¿Cuándo no tengo derecho a una indemnización?

Principalmente, si el accidente ha sido por su culpa, no tiene derecho a una indemnización. Por ejemplo, si Ud. se ha dormido al volante, no le corresponde nada. Pero les queremos llamar la atención sobre un punto. Demostrar la culpa exclusiva de un accidente de tráfico suele ser difícil. Por lo tanto, casi siempre se puede conseguir una indemnización, o por lo menos un porcentaje. Por ejemplo, si tengo un porcentaje de culpa del 40% entonces, recibiré un 40% de lo que correspondería por la indemnización total.

¿Qué pasa si la parte contraria no tiene seguro o si se dio la fuga?

Si la parte contraria no puede indemnizarle, entonces, la ley prevé que la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros (sólo para casos de lesiones). Este Consorcio es una entidad pública que depende del Ministerio de Economía.

  • Entonces, ¿cuáles son los casos en los que una persona puede ser indemnizada?
  • El conductor no culpable.
  • Los ocupantes de un vehículo.
  • Los familiares en caso de fallecimiento de su familiar. La indemnización varía en función del parentesco.

¿Qué indemnización se puede reclamar?

Podemos reclamar tres tipos de indemnización por daños:

  1. Reclamaciones por daños personales:
  • Indemnización por muerte.
  • Indemnización por invalidez (en función de si las lesiones, limitan o impiden la realización de las labores habituales o incluso de todas las funciones)
  • Indemnización por lesiones permanentes (Secuelas)
  • Indemnización por incapacidad temporal (Días invertidos en la recuperación de las lesiones)
  • Gastos sanitarios
  1. Reclamaciones por daños materiales.
  2. Lucro cesante.- La ganancia dejada de percibir por el lesionado al no poderse dedicarse a su actividad profesional
  3. Intereses de demora

Con el cambio de ley, las reclamaciones han evolucionado. Consulte aquí otro artículo o consúltenos sin compromiso, la primera consulta es gratuita. En JGM Abogados somos especialistas en reclamaciones de indemnización por accidente desde hace más de 30 años. Hemos trabajado durante años para varias Aseguradoras, lo que nos permite saber enfrentarnos a ellas. Sabemos cómo funcionan. Si quiere ganar tiempo, pídanos presupuesto.

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