Con la entrada en vigor de la Ley 35/15, las indemnizaciones por accidente de tráfico se han visto modificadas implantándose 3 principios fundamentales a partir de los que se establecen las indemnizaciones. Estos son:
Principios fundamentales con los que se establecen las indemnizaciones ahora
- La reparación íntegra del daño.- El daño debe quedar totalmente restituido, como si nunca hubiera ocurrido el accidente (mediante una compensación económica).
- La reparación vertebrada.- Se valoran separadamente los daños patrimoniales y los no patrimoniales y dentro de éstos, sus distintos conceptos.
- La reparación es objetiva.- Deberá hacerse conforme a este sistema en cuanto a conceptos y cantidades indemnizatorias.
Como daños personales se indemnizarán el fallecimiento, las incapacidades permanentes, las lesiones permanentes (secuelas) ya sean funcionales, estéticas o psicológicas y las lesiones temporales sufridas en accidentes de tráfico.
La valoración de las lesiones temporales abandona la denominación de días de hospitalización, impedimento y curación, para adoptar los conceptos de Perjuicio Personal Básico y Perjuicio Personal Particular por pérdida de calidad de vida (que a su vez se subdivide en Moderado, Grave y Muy Grave) pues con la entrada en vigor de esta Ley, se pretende valorar la indemnización por lesiones temporales en función del efectivo perjuicio causado temporalmente en la calidad de vida del lesionado:
- Perjuicio Personal Básico: es el perjuicio común que padecen todos los lesionados por igual desde la fecha del accidente hasta la estabilización de la lesión o su curación (para el año 2016 se ha establecido una indemnización diaria por este concepto de 30 Euros).
- Perjuicio Personal Particular por pérdida de calidad de vida Moderado: es aquel en el que el lesionado ha perdido de forma temporal la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (para el año 2016 se ha establecido una indemnización diaria por este concepto de 52 Euros).
- Perjuicio Personal Particular por pérdida de calidad de vida Grave: es cuando el lesionado ha perdido durante un tiempo una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria. La ley indica que la hospitalización se encuadra en este apartado (para el año 2016 se ha establecido una indemnización diaria por este concepto de 75 Euros).
- Perjuicio Personal Particular por pérdida de calidad de vida Muy Grave: es el sufrido por el lesionado de forma temporal en el que pierde su autonomía para llevar a cabo la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria. La ley indica que la hospitalización en una unidad de cuidados intensivos se encuadra en este apartado (para el año 2016 se ha establecido una indemnización diaria por este concepto de 100 Euros).
En cuanto a las lesiones permanentes (secuelas), se indemnizarán las deficiencias físicas, psíquicas o estéticas que deriven de una lesión causada en un accidente de tráfico y permanezcan una vez finalizado el periodo de estabilización de dicha lesión. Es aplicable el Baremo contenido en la Ley 35/15 y su valoración económica será inversamente proporcional a la edad del lesionado, incrementándose a medida que aumente la puntuación de las secuelas.
También se indemnizarán todos los gastos derivados del accidente tales como tratamientos médicos, prótesis…
Y naturalmente los daños materiales causados en el vehículo del perjudicado, así como los objetos que llevase en su interior.
Una de las novedades de la Ley es la posibilidad de que en cualquier momento, bien por acuerdo entre las partes o por mandato judicial, pueda sustituirse parcial o totalmente la indemnización que haya de recibir el lesionado, por una renta vitalicia a su favor.
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