¿Pueden los padres subir fotografías de sus hijos a Internet?

¿Pueden los padres subir fotografías de sus hijos a Internet?

La Sentencia de 4 de junio del año pasado, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra trata de aclarar esta pregunta al establecer que será necesario el consentimiento de ambos progenitores para poder hacerlo, ya que ambos son los titulares de la Patria Potestad aunque estén divorciados o separados (salvo que por Sentencia uno de ellos haya sido privada de ésta). Este consentimiento bastará con que sea tácito (implícito), de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código Civil que establece que:

“La Patria Potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro…”

En caso de desacuerdo, el progenitor discordante deberá acudir a los Tribunales para obtener un pronunciamiento expresamente contrario al ejercido por el progenitor que colgó la fotografía en Internet, debiendo entonces ser retirada, llegando incluso a poder perder la Patria Potestad durante un tiempo máximo de 2 años.

LIMITES.- No obstante, si la fotografía atenta contra el honor o dignidad del menor o fuera humillante, será indiferente que exista o no consentimiento de ningún tipo por parte del otro progenitor, puesto que de oficio podrá intervenir el Fiscal en defensa de los intereses del menor, que será el que debe primar por encima de cualquier otro, bien entendido que cuando la fotografía va destinada a la familia o al entorno más cercano de ésta no cabe invocar el Derecho a la propia imagen del menor, siempre que se encuentre acotado el acceso de terceros ajenos.

NORMATIVA APLICABLE:

  • Artículo 18 de laConstitución Española.
  • Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Artículo 13 del Real Decreto 179/07, reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de 21 de Diciembre).
  • Artículos 2 y 3 de laLey Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor.
  • La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 de 15 de enero.
  • La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

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