LA CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES

La cancelación de los antecedentes penales es uno de los asuntos que más preocupa a quien ha sido condenado por un delito y no es un habitual de los calabozos y las prisiones.

 

Para que los antecedentes penales se cancelen será necesario que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  • No haber cometido ningún delito (o más técnicamente, no haber sido condenado por ningún otro delito) en el plazo que marca la ley.
  • Haber cumplido la condena impuesta por el delito cometido, que puede ser de prisión, de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad, retirada del permiso de conducir, y dependiendo del tiempo de condena, así será el tiempo que debe pasar para que los antecedentes se cancelen.
  • Haber abonado la Responsabilidad Civil declarada en la sentencia, es decir, la indemnización a que ha sido condenado, salvo en casos de insolvencia declarada judicialmente.

 

El artículo 33 del Código Penal establece la catalogación de penas que hace este cuerpo legal en función de su naturaleza y duración:

 

 “…Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. k) La privación de la patria potestad.

Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días…”.

Por su parte, el art 136 del Código Penal establece los plazos que serán necesarios para cancelar los antecedentes penales, y son:

 

  • 6 meses si la pena cumplida es calificada de leve.
  • 2 años si las penas cumplidas no han excedido de 12 meses o han sido impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años si las penas cumplidas lo han sido hasta de 3 años.
  • 5 años si la pena cumplida ha sido de 3 o más años.
  • 10 años para las penas graves.

 

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