La casa en un divorcio sin hijos.

La casa en un divorcio sin hijos (o con hijos que son independientes) es uno de los problemas más habituales con que nos encontramos.

El artículo 96 del Código Civil indica que cuando no haya hijos, el Juez determinará el uso de la vivienda familiar atendiendo a las circunstancias de cada caso y al  de el cónyuge que tuviera más necesidad de protección, incluso aunque no fuera el titular del inmueble y siempre por un tiempo determinado, no de forma indefinida.

Esto es independientemente de la propiedad del inmueble, que no se aborda en este punto y se deja para la liquidación de gananciales si fuera el caso o del caudal privativo de aquél a quien pertenezca, o del un tercero si el que ha sido domicilio familiar no pertenece a los cónyuges que se están divorciando.

Como hemos indicado, el fundamento para que se atribuya la vivienda a uno o a otro cónyuge es el interés más necesitado de protección. Para que el Juez determine quien es el cónyuge que más protección necesita se tendrá en cuanta la posibilidad de los cónyuges de acceder a otra vivienda, los medios económicos de que cada uno dispone para hacerlo, si alguno de ellos trabaja desde el domicilio y cualquier circunstancia personal que acredite que está más necesitado de protección que el otro.

No obstante la posibilidad de que se asigne el uso de la vivienda a quien no es propietario de la misma ha de entenderse como una excepcionalidad y la norma debe ser que su asignación se hará a quien es propietario de la misma.

Aquella excepcionalidad se tiene que reservar para casos de auténtica penuria económica y como se le otorgará temporalmente se establecerá que en ese plazo en el que se le asigna la vivienda, el beneficiario debe poder salir de su pésima situación y poder disponer en ese tiempo de una vivienda

La norma también indica la posibilidad de la atribución de un uso compartido por parte de los que han sido cónyuges, limitado igualmente en el tiempo, justificado en aquellos casos en los que ambos carecen de medios económicos para acceder por si sólos a otra vivienda o cuando el inmueble es susceptible de ser dividido.

Cuando no existen hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda, siempre será temporal, en muchos casos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, precisamente para que el cónyuge al que se le ha atribuido, no dilate en el tiempo esa liquidación de gananciales. Cabe incluso la asignación alternativa de uno y otro cónyuge hasta la repartición de los bienes gananciales.

Incluso cabria la posibilidad de que no se asigne el uso a ninguno de los cónyuges, por considerar el Tribunal que ninguno de ellos goza de un intereses que necesite de protección.

Lo que no cabe en ningún caso es establecer el uso vitalicio del que fuera domicilio familiar, debiendo siempre tener una asignación temporal que salvo pacto entre los cónyuges.

El derecho de uso de la vivienda, determinado judicialmente no impide que se pueda llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997 y la de 27 de diciembre de 1999, así lo establecen, debiendo estar en todo caso, al contenido de la Sentencia que atribuye el uso de la vivienda si el mismo se indica en una fecha o si por el contrario y como es más habitual se sujeta a la liquidación de la Sociedad Económica matrimonial, pues en este último caso, la liquidación de la sociedad conyugal cancela el derecho de uso de la vivienda.

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