El niño no quiere ver a su padre. Lamentablemente en JGM Abogados oímos demasiadas veces esta afirmación y nos empleamos a fondo para explicar que cuando una pareja se divorcia, salvo que se otorgue la guardia y custodia compartida, se va a encargar a uno de los progenitores la guarda y custodia de los hijos menores y se va a otorgar al otro un régimen de visitas.
El régimen de visitas es un derecho para los hijos y una obligación para el progenitor a favor del cual se establece.
Incumplir el régimen de vistas es incumplir la Sentencia que lo determinó, con independencia de la causa que origina esa decisión del menor, bien porque se lleve mal con su progenitor o porque exista una razón justificada.
De todas formas, no son menos las ocasiones en las que el progenitor custodio induce al menor para que no acuda a las visitas. Estas causas van desde que “no le gusta la actual pareja de su ex”, o que éste “no paga la pensión puntualmente”, o no la paga y entonces utiliza argumentos como que “no va a obligarle a ir con su padre (o su madre), si no quiere”.
La primera recomendación es centrarse en el interés de sus hijos, que necesitan de un padre y de una madre, aunque estos no estén juntos, y si estamos ante una decisión cierta del menor, hablar con él e intentar reconducirle para que cumpla con las visitas, puesto que le va a ser beneficioso para un desarrollo completo personal.
Si el problema persiste, hay que tener en cuenta lo que ya hemos indicado antes: Incumplir el régimen de vistas es incumplir la Sentencia que lo determinó.
En consecuencia, el progenitor custodio podrá ser demandado por el no custodio, pidiendo la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Con este procedimiento, el Juez que dictó la Sentencia de divorcio en la que se establecía el régimen de visitas, amonestará al progenitor custodio y le indicará que debe cumplir con la Sentencia y por tanto con el Convenio Regulador que contiene el régimen de visitas, otorgando un plazo para hacerlo.
Si pasado ese plazo, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá imponer multas mensuales de acuerdo con el artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto quiere decir que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías serán determinadas por el Juzgado, se podrán mientras el Juzgado lo considere.
El problema puede agravarse si tras esta amonestación, el progenitor custodio, insiste en sus impedimentos o dificulta de alguna forma el desarrollo de las visitas, porque en este caso estará cometiendo un delito del desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal:
“Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad…”
Así que si ciertamente el progenitor custodio observa que su hijo no quiere acudir a las visitas con el otro progenitor, no debe quedarse parado:
Debe intentar convencerle de que es mejor que cumpla con el régimen de visitas y si es que hubiera una causa grave, un riesgo para el menor, lo que debe hacer es solicitar la modificación del Régimen de visitas, que puede ser la supresión del mismo, la suspensión temporal o la adaptación de esas vistas a un sistema más adecuado. Ahora bien, habrá de probarse en el Juicio que corresponda las causas que motivan la petición.
Estas medidas de modificación del régimen de visitas, suspendiéndolo temporalmente se fundamentan en intentar terminar con aquellos obstáculos que impiden la comunicación entre el menor y el progenitor no custodio y a través de la intervención de psicólogos o mediadores y/o del Punto de Encuentro Familiar, reconducir su relación e incluso la de sus progenitores. Es evidente que una relación fluida de los menores con ambos progenitores, redunda en beneficio de los hijos y en un desarrollo equilibrado de su personalidad.
Cuando un menor tiene menos de 10 años, se entiende que cuando no cumple con sus visitas es porque el progenitor custodio, con el que vive habitualmente, no desea que ese régimen de visitas se cumpla.
A partir de los 12 años, los menores serán oídos por el Juez y el Fiscal en los procedimientos de modificación de medidas y en esa “exploración” (que es como se llama la declaración del menor) se valorara su grado de madurez, autonomía y razonamiento del menor y las causas que argumente para modificar el régimen de visitas.
En definitiva:
1.- Si el menor no quiere ver al progenitor no custodio, hablemos con él y veamos si podemos reconducirle. Si no es así, solicite una modificación de medidas, no incumpla la Sentencia.
2.- Si Vd. ve que se incumple si razón justificada el Régimen de visitas que tiene concedido, inste la Ejecución de la Sentencia y si la situación continúa, denuncie por desobediencia. Su hijo necesita de sus progenitores para su desarrollo personal.
Estamos a su disposición para cualquier consulta al respecto. Somos especialista en la materia y en JGM no cobramos la primera consulta.