El propietario puede recuperar la vivienda que tiene alquilada en caso de necesidad. Lo primero que se debe tener en cuenta es la fecha del contrato de arrendamiento. La Ley 29/94 de 24 de noviembre, que actualmente está vigente, ha sufrido varias modificaciones, por lo que dependiendo de la fecha del contrato será aplicable uno u otro precepto de la norma.
Habrá por tanto 3 tramos diferenciados que abordaremos a continuación.
No obstante, el requisito principal para poder recuperar la vivienda alquilada en caso de necesidad por parte del arrendador es la necesidad del propietario o de sus familiares de ocupar la vivienda.
1.- Para los contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013:
El propietario de la vivienda alquilada sólo podrá recuperarla si en el contrato de alquiler consta EXPRESAMENTE que no de prorrogará el contrato si el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda para si o para sus hijos, padres o excónyuge (en caso de nulidad, separación o divorcio). El arrendatario tenía derecho a prorrogar el contrato, anualmente, hasta un total de 5 años aunque el arrendador no quisiera hacerlo. Así lo regulaba el artículo 9 de la Ley.
Esto quiere decir, que si en el contrato no figura esa cláusula, no podrá recuperarla, salvo pacto con el inquilino, antes de que transcurran 5 años desde que se firmara el contrato. Actualmente ya no existe ningún contrato en el que no hayan pasado 5 años, por lo que simplemente habrá que estar a la fecha de la próxima renovación para no volver a prorrogar el contrato.
2.- Para los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019:
El propietario de la vivienda podrá recuperarla, una vez transcurrido el primer año de contrato AUNQUE NO CONSTE EXPRESAMENTE ESTA CLÁUSULA EN EL CONTRATO en los casos de necesidad indicados anteriormente. El arrendatario tenía derecho a prorrogar el contrato anualmente, hasta un total de 3 años aunque el arrendador no quisiera hacerlo. Así lo regulaba el artículo 9 de la Ley.
3.- Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019:
El propietario de la vivienda alquilada sólo podrá recuperarla si en el contrato de alquiler consta EXPRESAMENTE que no se prorrogará el contrato si el arrendador ES PERSONA FÍSICA y tiene necesidad de ocupar la vivienda para si o para sus hijos, padres o cónyuge (en caso de nulidad, separación o divorcio). El arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato anualmente, hasta un total de 5 años aunque el arrendador no quisiera hacerlo. Así lo regula actualmente el artículo 9 de la Ley 29/94.
Los requisitos para la recuperación de la vivienda en caso de necesidad son comunes para los casos anteriores:
1.- La vivienda debe ser necesitada por el arrendador, por sus familiares en primer grado de consanguineidad (hijos o padres) o para su excónyuge en supuestos de sentencia firme de nulidad, separación o divorcio. La Ley determina estos casos expresos, luego no cabe para ningún otro familiar.
2.-El arrendador deberá notificar al arrendatario de forma fehaciente con al menos 2 meses de antelación su necesidad de ocupar la vivienda y por tanto de rescindir el contrato de alquiler, por lo que el arrendatario deberá desalojar la vivienda en ese plazo de 2 meses.
3.-Una vez desalojada la vivienda por el arrendatario, el arrendador, o la persona en virtud de la que se ha desalojado al inquilino, que hemos indicado antes que están legitimadas, habrán de ocupar la vivienda en los siguientes 3 meses. En caso de no hacerlo, el arrendatario podrá optar por 2 acciones:
- Exigir volver al inmueble en las mismas condiciones que tenía en el momento de su salida de la vivienda por un tiempo de 3 años con el pago de los gastos que el desalojo le hubiera producido hasta la recuperación.
- Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres. Esta opción será la elegida en caso de que la vivienda no pudiera ocuparse por causas de fuerza mayor.