La desheredación. Es una cuestión que a menudo se plantea. ¿¿¿ Se puede desheredar a un hijo o a cualquier otro heredero forzoso ???
Vamos a ver a qué obliga la ley: El artículo 807 del Código Civil indica quienes son herederos forzosos:
1.- Los descendientes hasta el infinito.
2.- A falta de los anteriores, los ascendientes hasta el infinito.
3.- El cónyuge viudo al que se le otorga el usufructo de la herencia en función de con quién concurra a la herencia.
En nuestra legislación, la persona que hace testamento, no puede disponer con completa libertad de todos sus bienes, sino que hay una parte que la Ley indica que debe ser necesariamente para los herederos forzosos.
1.- CUANDO LOS HEREDEROS FORZOSOS SON LOS HIJOS O DESCENDIENTES.- En este caso la parte que constituye la “Legítima” son las dos terceras partes de la herencia, aunque no todos los herederos forzosos deben recibir necesariamente la misma parte.
El testador habrá de dividir el total de su herencia en 3 partes, siendo una de ellas la llamada Legítima estricta, que ha de dividirse a partes iguales entre los descendientes. Otra de las partes se denomina “Mejora” y ha de ser destinada a uno, varios o todos los descendientes. Estas 2 partes son las que llamamos “Legítima”. Finalmente quedará el último tercio que se llama “Libre disposición” y podrá destinarse a quien el testador desee, heredero forzoso o no.
Si no se distinguiera en testamento o se falleciera sin haber testado, toda la herencia se dividirá a partes iguales entre los descendientes.
2.- CUANDO LOS HEREDEROS FORZOSOS SON LOS PADRES O ASCENDIENTES.- Estamos ante el caso en el que no hay hijos y por tanto, los ascendientes heredarán a su hijo o nieto fallecido. En este caso la parte que constituye la “Legítima” es la mitad de la herencia. La otra mitad será de Libre disposición.
Si uno los padres del testador vivieren ambos se dividirá entre ellos por mitad. Si sólo viviere uno de ellos , heredará toda la Legítima. Si no vivieren ninguno de ellos y sobrevivieren los abuelos, se dividirá por mitad entre los paternos y los maternos. El más próximo en grado heredará todo, es decir el progenitor tendrá preferencia sobre el abuelo y éste tendrá preferencia sobre el bisabuelo.
3.- CUANDO EL HEREDEROS FORZOSO ES EL CÓNYUGE VIUDO.- Si no está separado de hecho o legalmente, la “Legítima del Cónyuge viudo” será el usufructo:
- Del tercio de mejor si concurre a la herencia con hijos o descendientes comunes.
- De la mitad de la herencia y concurre a la herencia con ascendientes.
- De dos tercios de la herencia si no existen descendientes ni ascendientes.
Teniendo claro lo anterior, el proceso de desheredación, es decir de proceder a privar a un heredero forzoso de su “Legítima” exige unos requisitos:
- Debe quedar reflejado con claridad en el testamento.
- Ha de expresarse la causa legal en la que se fundamente. El artículo 848 del Código Civil indica que sólo cabe fundar la desheredación en las causas que enumera el Código Civil, sin que quepa una interpretación extensiva de las causas, aunque fueran de mayor gravedad que las previstas.
La prueba al respecto corresponderá a los herederos si la causa alegada por el testador fuera negada por el “desheredado”.
Hablamos de DESHEREDACION JUSTA cuando la misma está basada en alguno de los siguientes motivos:
1.- En relación con los hijos.- Haber negado sin causa legítima, los alimentos a los ascendientes que los deshereda., o haberlos maltratado de obra o injuriado gravemente. Art. 853 del Código Civil.
2.- En relación con los padres.- Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieran a sus hijos, los que hubieran sido condenados por haber atentado contra la vida de su hijo testador, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, el que hubiera acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa, el que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo, el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. Art 756 del Código Civil.
Loa padres que hubieran negado alimento a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo, haber atentado uno de los padres contra la vida del otro si no medió reconciliación y haber perdido la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Art. 854 del Código Civil.
3.- En relación con el cónyuge.- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. Art 756 del Código Civil.
El cónyuge que hubiera incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, por haber perdido la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, por haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge y por haber atendado contra la vida del otro cónyuge, salvo que posteriormente hubiera habido reconciliación. Art 855 del Código Civil.
En caso de desheredación, los bienes del desheredado pasarán a sus hijos o descendientes, que se convertirán en herederos forzosos del testador, Art 857 Código Civil, y si no tuviera descendencia acrecentará la parte del resto de herederos forzosos. Si no hubiera otros herederos forzosos de su rango, incrementará el caudal hereditario conforme a las normas del testamento o las de la sucesión sin testamento.
La DESHEREDACION INJUSTA es aquella que no se funda en una causa legal. El injustamente desheredado podrá ejercitar acciones judiciales para recuperar su derecho a la herencia.
En el supuesto de que el Juez estime que se ha desheredado injustamente, lo primordial es que el injustamente desheredado reciba lo que le corresponda por legítima estricta, anulando las demás disposiciones testamentarias. Todo ello viene recogido dentro del art. 851 CC, el cual establece que:
‘‘La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.’’
En el caso de que haya reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido deja sin efecto la desheredación. Y lo regula el artículo 856 del Código Civil:
“La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha”