La vivienda tras el divorcio es una fuente inagotable de conflictos. Vamos a analiza los más usuales:
1.- CUANDO LA VIVIENDA ES PROPIEDAD DE AMBOS CÓNYUGES.- Si la vivienda que era el domicilio familiar es propiedad de los dos miembros de la pareja y hay una hipoteca constituida sobre la misma, es evidente que hay que continuar pagando la misma, pues de otro modo, el banco podrá desalojar a sus ocupantes aunque uno de ellos cumpla, ya que al banco no le vinculan ni los acuerdos entre las partes, ni las atribuciones que en el procedimiento de familia se hagan sobre la vivienda. Por ello lo más recomendable es llegar a un acuerdo sobre el pago de la hipoteca y cumplirlo, porque si uno de los cónyuges dejase de pagar su parte, el otro debe abonarla al banco.
2.- CUANDO LA VIVIENDA ES PROPIEDAD DEL CÓNYUGE NO CUSTODIO.- Es decir, el propietario no tiene el uso de la vivienda, pues la custodia se ha atribuído al otro, que vive en el piso con los hijos menores. En este caso el propietario de la vivienda está obligado a respetar ese uso hasta que sus hijos sean independientes, económicamente hablando.
Eso quiere decir que el/la propietario/a deberá permitir que el otro progenitor habite la vivienda con sus hijos y no tendrá derecho a vivir en ella ni siquiera a ocuparla los fines de semana o en vacaciones (salvo que el otro lo consienta expresamente) ni podrá vender o hipotecar la vivienda, a no ser que el cónyuge custodio lo admita.
Y aquí surge un problema que empieza a ser habitual, y es que a pesar de exigirse el consentimiento del cónyuge custodio que habita al vivienda para llevar a cabo la venta del inmueble a un tercero, qué ocurre si a pesar de ello se vende la vivienda ¿?? Se puede declarar nula la venta ¿?? Pues no siempre, sólo si el derecho de uso del cónyuge custodio está inscrito en el Registro de la Propiedad, y en este caso, no se anulará la venta sino que el nuevo propietario deberá consentir el uso, porque al momento de la compra, se conocía ese uso (porque estaba inscrito en un registro público). Por ello, desde JGM Abogados, lo que recomendamos, es que una vez atribuido tal derecho de uso de la vivienda en la Sentencia de divorcio, se tome la molestia de inscribirlo en el Registro de la Propiedad para evitar este problema.
Pero en el caso de que la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, el problema más frecuente es que pueda dejar de pagar a hipoteca y así forzar el desahucio de la que fue su familia y que ocupa la vivienda porque el banco con el que se tiene suscrita la hipoteca, ejecutará ésta y terminará, si nadie paga, desahuciando a los ocupantes. Ello evidentemente, desembocará en un procedimiento de modificación de medidas que instará sin duda el progenitor custodio.
3.- CUANDO LA VIVIENDA ESTÁ CEDIDA GRATUITAMENTE POR PADRES U OTROS FAMILIARES O AMIGOS.- Es relativamente habitual que los padres que tienen una vivienda vacía se la presten a su hijo/a para que vivan con su familia, pero qué ocurre si quien ha prestado esa vivienda son los familiares del progenitor no custodio ¿?? Deben consentir que su familiar no directo resida en su casa porque se haya atribuido en la Sentencia de Divorcio ¿???
Pues la verdad es que no. Los propietarios podrán instar, con muchas posibilidades de éxito, una Demanda de Desahucio por precario, ya que se entiende que cuando se prestó la vivienda, se hizo de forma gratuita y sin mediar ningún contrato, sólo la mera voluntad, que en el momento que se desee, puede revocarse, todo ello salvo que se pueda demostrar que la cesión de la vivienda no era gratuíta, sino que había un contrato y un pago.
Esto es así a pesar de que exista una Sentencia que atribuye el uso de la vivienda, pues esa Sentencia no puede ser oponible a alguien que no fue parte en el procedimiento de divorcio (los propietarios de la vivienda)
Insistimos, esta demanda de desahucio tiene muchas posibilidades de éxito y el cónyuge custodio habrá de salir de la vivienda con los hijos de la pareja. Ello, indudablemente dará lugar a una demanda de modificación de medidas, pero ese es otro tema.
4.- CUANDO LA VIVIENDA ES ALQUILADA.- En el supuesto de que el domicilio familiar sea una vivienda alquilada, el cónyuge al que se le ha atribuido el uso podrá seguir residiendo en la misma aunque el contrato esté sólo a nombre del progenitor no custodio, si en el plazo de 2 meses desde la Sentencia que atribuye el domicilio, se le comunica al arrendador la intención de continuar, haciéndose cargo del pago de la renta y facilitando una copia de la Sentencia.
En este caso el arrendador tiene obligación de aceptar el cambio de titularidad del contrato de arrendamiento, manteniendo las condiciones hasta que finalice el plazo del contrato inicial, no más allá, porque de la misma forma que en el apartado anterior, al propietario de la vivienda que la puso en alquiler, no le puede ser oponible una Sentencia de un procedimiento de divorcio, en la que él no tuvo nada que ver.
En JGM Abogados somos especialistas en esta materia. Consúltenos sin compromiso.