Repartir un plan de pensiones en un divorcio cuya titularidad es de uno de los cónyuges, bajo el régimen económico de gananciales, puede plantear problemas.
El artículo 1.1. del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, señala:
“Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse”
Hay que diferenciar entre:
- Planes de pensiones de sistema individual.- Los promotores y los partícipes del plan son los cónyuges o uno sólo de ellos.
- Planes de pensiones de sistema de empleo.- Los promotores son las empresas en las que trabajan los cónyuges. El principal problema en estos casos radicaen que el promotor del plan de pensiones es el empresario de forma que su aportación es una especie de salario, por lo que de ser así estaríamos ante una retribución en especie y por tanto de naturaleza ganancial por aplicación del artículo 1347.1 del Código Civil (“Son bienes gananciales:º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007 (RJ 2007, 1632) ha aclarado y diferencia, los planes de pensiones de los salarios, pues, no produce un incremento de su patrimonio, sino que pasan a formar parte de un Fondo de pensiones que será gestionado por un tercero y no produce un incremento en el salario del trabajador y los partícipes no tienen ningún control sobre las cantidades integradas en el correspondiente Fondo. En consecuencia, el trabajador sólo podrá conseguir algún beneficio de ese Plan de Pensiones cuando se de el condicionante de su jubilación y mientras ello no se produzca, no tiene derecho a intervenir en el Fondo.
En consecuencia:
- El Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, en el que la empresa efectúa todas las aportaciones, no puede considerarse salario y en consecuencia, bienes gananciales.
- El Plan de Pensiones de Sistema Individual, en el que es el cónyuge partícipe el que realiza las aportaciones periódicas, tanto si se ha constituído antes o después de iniciarse el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales o después, el criterio mayoritario de la doctrina y de la jurisprudencia es que es privativo, si bien de las aportaciones hechas durante el periodo en que ha estado vigente la sociedad de gananciales, se consideran gananciales todas las aportaciones realizadas al plan, al estar afectas por la presunción de ganancialidad del art. 1361 Código Civil y la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 que indica que para desvirtuar esa presunción iuris tantum de ganancialidad, no basta una prueba indiciaria, sino que se precisa una prueba expresa y cumplida: «requiere la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges». Y por tanto, las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio deben ser reintegradas al activo de la sociedad de gananciales en virtud de los arts. 1352 y 1354 CC