Los planes de pensiones son gananciales o privativos

 

Los planes de pensiones son gananciales o privativos???.

Esta es una de las dudas más habituales cuando la sociedad de gananciales se disuelve por separación o divorcio

Como norma general los planes de pensiones son bienes de carácter privativo, si bien  las aportaciones que se realicen durante el matrimonio bajo el régimen económico de gananciales, tendrá la presunción de bienes gananciales y por tanto habrán de ser reembolsadas a la Sociedad de Gananciales.

 

El encuadre jurídico lo encontramos en el artículo 1346 del Código Civil cuando en su apartado 5 indica que son privativos los “bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos” y en el artículo 1397.3 que indica: “El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste”. y así lo ha venido señalando la Jurisprudencia en materia de planes de pensiones.

No obstante, puntualiza que las cantidades que se hayan aportado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, deberán ser reembolsadas a ésta cuando su aportación ha sido hecha con dinero ganancial y por tanto habrá de ser repartido entre ambos cónyuges y en principio de acuerdo con el artículo 1361 del código Civil, se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se prueba que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Algunas empresas aportan alguna cantidad a los planes de pensiones de sus trabajadores, como retribución, que deberá ser reflejada en la nómina del trabajador, y cotizar por ello, por lo que tratándose de salario en especie, no podrá superar el 30% del total de la nómina del trabajador.

Los planes de pensiones del sistema de empleo, o planes de empleo, no hechos aún efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales son incentivos de la empresa que da a sus empleados deben o no tener la consideración de salario.

 

La Secc. 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante en su resolución de 24 de julio de 2014, se hace eco de otra de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014 que establece:

“como dice la STS de 18 de junio de 2008 : “La sentencia de 27 febrero 2007 ha considerado que los planes de pensiones del sistema de empleo, no hechos aun efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, en los que la sociedad no había efectuado ninguna inversión, debían considerarse privativos del marido.”

Y continúa: “las aportaciones realizadas directamente por el promotor a los planes de pensiones de empleo no tienen la condición de salario del beneficiario, sino que son asimilables a otras prestaciones que la empresa realiza en el marco de la Seguridad Social, lo que trae como consecuencia que ni dichas aportaciones ni las participaciones o derechos que generen dentro del plan tengan la consideración de bienes gananciales, diferenciándose así de las aportaciones voluntarias realizadas por el partícipe que darán lugar a un derecho de reembolso si fueron realizadas con dinero probada o presuntivamente ganancial.”

Son prestaciones económicas a favor del trabajador, pero que no tiene ningún incremento en su patrimonio, sino que formarán parte de un Fondo de Pensiones sobre el que los partícipes no tienen ningún control sobre las cantidades que integran ese fondo, que será gestionado por un tercero, y que son nutridos por la empresa por los beneficios fiscales que le reportan, pero sobre lo que no tienen ningún control  capacidad de disposición.

En todo caso, recordemos que hay que estar a la presunción de ganancialidad, se presume que todas las aportaciones al plan son gananciales y quien manifieste lo contrario deberá probarlo, más allá de meros indicios, y en ese sentido se ha pronunciado la Sentencia de 24 de febrero de 2000 de nuestro Tribunal Supremo, que indica que para desvirtuarla no basta una prueba indiciaria, sino que se precisa una prueba expresa y cumplida”, sino que se requiere  “la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges”.

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