Los antecedentes penales por conducción alcohólica.

 

Los antecedentes penales por conducción alcohólica o por un delito contra la seguridad vial. Su cancelación variará según la pena impuesta en la Sentencia.

El artículo 379 del Código Penal establece como sanción penal para el delito contra la seguridad vial prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y además la retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años. Es decir, prisión, o multa o trabajos para la comunidad + la retirada del permiso de conducir.

 

En función de la pena impuesta, se considerará el plazo de cancelación:

  • Por la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, como se consideran por el Código Penal como penas menos graves, el plazo de cancelación será de 2 años.
  • Por la retirada del permiso de conducir de 1 año y 1 día a 3 años, el plazo de cancelación será de 3 años.
  • Si la retirada del permiso de conducir fuera de 3 a 4 años, el plazo de cancelación será de 5 años.

Si se llegara a un acuerdo con el Fiscal en vía de instrucción y se celebrase Juicio Rápido y por tanto la retirada del permiso de conducir fuera inferior de hasta 1 año, el plazo de cancelación de los antecedentes penales sería de 6 meses.

El momento del inicio del cómputo será el día siguiente a haber terminado de cumplir la penal impuesta.

 

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