El desahucio expres es el procedimiento mediante por el que el propietario o arrendador pide al Juez que termine el contrato de arrendamiento y así poder desalojar al arrendatario incumplidor del contrato o que no tiene contrato y vive en el inmueble sin consentimiento del propietario.
Se le ha denominado expres a raíz de la modificación del procedimiento de desahucio que agiliza los trámites judiciales y en la que solicita que se termine el contrato, se desaloje al inquilino u ocupa y tiene la posibilidad de reclamar las rentas no abonadas.
Como ya hemos dicho, este procedimiento suele utilizarse por impagos de renta o suministros o por ocupación de vivienda sin el consentimiento del propietario.
1.- Desahucio por falta de pago.- Antes de iniciar el proceso judicial es conveniente enviar un requerimiento fehaciente, un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido es lo más práctico. En él, se reclama la deuda (que puede ser de tan sólo una mensualidad) y se advierte que en caso de impago se procederá a iniciar el procedimiento de desahucio, que exige por ley la intervención de Abogado y Procurador.
El propietario bajo ningún concepto debe cambiar la cerradura del piso o entrar en la vivienda, cortar los suministros o dejar de pagarlos (si hasta ahora venía haciéndolo, pues incurriría en un delito de coacciones.
2.- Desahucio de locales comerciales.- El procedimiento será el mismo que el descrito antes y las causas para el desahucio las indica el artículo 35 de la Ley de arrendamientos urbanos, entre las que está la falta de pago de la renta o de la fianza, la realización de daños dolosos y las actividades molestas, insalubres o peligrosas, así como la cesión del subarriendo del local incumpliendo las normativa al respeto (que regula el artículo 32 de esta misma norma.
3.- El desahucio por precario.- Es decir del que ocupa la vivienda sin un contrato que le autorice o al haber terminado éste.
Como los tiempos judiciales son más lentos de los que todos nos gustaría y el procedimiento expres de desahucio puede tardar en tramitarse unos 6 meses, desde JGM Abogados recomendamos que ante un mes de impago, no se espere más y contacte con nosotros para que le asesoremos sin compromiso.