El interés superior del menor en los procedimientos de separación o divorcio es el eje principal para acordar la guarda y custodia de común acuerdo con de forma contenciosa, acordado por el Juzgado.
Pero este principio de interés superior del menor no está regulado en nuestra legislación, así que deberemos estar a cada caso concreto para establecer cuál es el interés superior del menor en cada familia y así acordar un régimen de guarda y custodia, de visitas y comunicaciones que mejor se adapte a las circunstancias concretas.
No obstante aunque no está regulado el interés superior del menor, hay referencias al mismo en algunos artículos de nuestro ordenamiento, como por ejemplo:
El artículo 39 de nuestra Constitución establece: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Menor dice: ”Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.”
Los Juzgados podrán acordar, en virtud de ese interés superior del menor, la guardia y custodia compartida frente a la monoparental, aunque no haya acuerdo entre los padres, y aunque exista oposición del Ministerio Fiscal, pues e Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que exige el visto bueno del Fiscal, todo ello en interés superior del menor.