Las caídas en una comunidad de propietarios, en un centro comercial o en cualquier establecimiento, genera una responsabilidad por parte de estos establecimientos que deben indemnizar al lesionado si ha existido culpa o negligencia, por acción o por omisión de las pertinentes medidas de vigilancia, pues debían haber mantenido las pertinentes medidas de precaución para que no se causaran las lesiones, que se puedan sufrir.
No obstante, tenemos que considerar que cuando alguien se cae por una distracción propia, ello no dará lugar a ningún tipo de indemnización al no existir responsabilidad por parte de la comunidad de propietario, centro comercial, etc.
Así pues, no sólo debemos acreditar que los hechos han ocurrido en el lugar que indicamos, sino también deberemos demostrar que ha existido un agente externo al lesionado que propició su caída, aun adoptando la diligencia debida.
En resumen, es importante la concurrencia de testigos que justifiquen el lugar en que suceden los hechos, los motivos de éstos y las lesiones causadas, pudiendo relacionar las mencionadas lesiones con la caída que estamos reclamando.
En JGM somos especialistas en reclamaciones de lesiones, así que consúltenos sin compromiso.