La vivienda privativa que se paga con dinero ganancial, tiene unas consideraciones especiales en caso de divorcio o de separación, sobre todo cuando ha constituido el domicilio familiar.
Cuando una persona compra una casa o un piso estando soltera y constituye sobre la misma una hipoteca que comienza a pagar, se trata de un bien de carácter privativo. Y comienza a pagar. Pero tras el devenir del tiempo, se casa bajo el régimen económico matrimonial de gananciales y durante el tiempo del matrimonio se continúa pagando la hipoteca, ahora ya con dinero ganancial.
Que se continúe pagando con dinero ganancial altera el hecho de que se trate de un bien privativo, al tratarse de la vivienda familiar y lo convierte en ganancial y así lo establece el artículo 1357 del Código Civil, que dice:
“Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
Y el artículo 1354 indica:
” Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Es decir, aunque haya sido comparada como privativa, al pagarse en parte con dinero ganancial y ser la vivienda familiar, se convertirá en un bien ganancial, propiedad de la sociedad de gananciales, aunque no al 50% de cada cónyuge, sino que aquél que más aportó, porque comenzó a pagar él sólo, tendrá un mayor porcentaje en la propiedad, llegado el momento de repartir ese «pro indiviso”.
O dicho de otro modo, se tratará de un bien, en parte privativo y en parte ganancial en la proporción en la que cada uno aportó al pago de la hipoteca.
Consúltenos sin compromiso. Somos especialistas.