LAS FOTOS EN REDES SOCIALES DE LOS HIJOS DE DIVORCIADOS

 

Las fotos en redes sociales de los hijos de divorciados requiere del consentimiento de ambos progenitores.

Es muy habitual publicar fotografías de los hijos en redes sociales, pero cuando la pareja se ha divorciado, qué puede hacerse para evitar de el otro progenitor lo haga, o los abuelos, amigos o la nueva pareja ¿??

 

Las fotografías son un dato de carácter personal vinculado al derecho de imagen del menor y de la misma manera que es imprescindible la autorización de sus representantes para publicar las fotografías en una publicación física (una revista o un periódico, un anuncio de TV) también se requiere esta autorización para publicarlas en una red social.

En consecuencia, la pregunta clave es si hace falta el consentimiento de ambos progenitores o basta con el de uno sólo de ellos. La respuesta ha ido evolucionando en esta materia.

Hasta ahora bastaba con la autorización de uno de los progenitores siempre que éste fuera diligente y tomase las precauciones necesarias para preservar la privacidad de las imágenes y que éstas sólo pudieran ser vistas por personas de su confianza.

Sin embargo las nuevas realidades en las que todo se comparte en estas redes sociales, hace muy difícil el control de las fotografías una vez publicadas y ello ha provocado un cambio en las decisiones judiciales, que exigen el consentimiento de ambos progenitores al entender que es una cuestión de patria potestad de gran importancia.

 

En este sentido se han pronunciado:

  • La Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia del 4-6-2015 cuando establece que: «La representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad. Señalando el art. 156 CC que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad… Tal régimen es el aplicable al supuesto litigioso, por cuanto, aún encontrándonos ante un caso de padres separados en que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a la madre, en la sentencia de divorcio se ha acordado que ambos progenitores conserven la patria potestad. Con lo cual, de pretender el Sr. Arsenio la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la progenitora recurrente y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización del modo que dispone el art. 156 CC .»
  • La Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 15 de mayo de 2018: “…pasa a compartir plenamente esta última doctrina expuesta ante la realidad social del difícil o complicado control de la privacidad de lo que se publica en redes sociales tipo facebook, instagram, etc. y los abusos que al respecto se producen cada día con la información y fotografías publicadas, mucho más graves cuando están implicados menores de edad, cuestión que impide incardinar o vincular el tema de esta publicación y compartición de imágenes, cuando se trata de hijos menores de edad, con aquellos actos que cada uno de sus progenitores puede realizar válidamente por separado «conforme al uso social» como excepción al principio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos, excepción y principio recogidos en el art.156 del CC estatal como recoge la última sentencia dictada y, en nuestra comunidad autónoma, en el art. 236-8.2.c) del CC de Cataluña. En este sentido, la mera realidad social de la tendencia a una cada vez mayor publicación de imágenes de menores por padres, amigos y familiares de forma indiscriminada, automática e imprudente, que da lugar a una exposición excesiva de la privacidad del menor, sin ponderar tan siquiera si en el futuro podrán sentirse molestos u ofendidos… no puede servir para justificar la falta de las precisas y suficientes exigencias en la defensa y consideración de este derecho fundamental del hijo. En definitiva el tema de la imagen e intimidad de un menor de edad es tan delicado y de tanta trascendencia …  que deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad…”
Aunque no hace falta que el consentimiento de los cónyuges sea por escrito, en caso de discrepancias, será necesario que se acredite que existía tal consentimiento y la mejor forma de justificar su existencia, es hacerlo mediante un escrito, o incluirlo en el Convenio Regulador y esto incluye as publicaciones de abuelos, amigos de la familia, nueva pareja, etc….

 

Pero si se publican, lo que debe hacerse es:

  • Pedir a la persona que la ha publicado que la retire y se abstenga de seguir haciéndolo.
  • Denunciar ante la red social como publicación no autorizada de menores (todas las redes sociales cuentan con esta opción).
  • Acudir a un Expte de Jurisdicción Voluntaria para solicitar del Juzgado que ordene la retirada de las fotografías y requiera al que la ha publicado para que se abstenga de seguir haciéndolo.
  • Si las fotografías pudieran ser denigrantes, vejatorias o atentar contra los derechos del menor, el progenitor podrá denunciarlo penalmente ante el Juzgado o la Policía Nacional.

Además si el menor ya cuenta con 14 años o más, deberá prestar también su consentimiento, pero atención, que tu hijo a partir de esa edad, publique sus propias fotos en redes sociales, no otorga ningún derecho a sus progenitores a hacerlo sin el consentimiento de ambos y con el del menor.

Consúltanos sin compromiso. Somos especialistas.

 

 

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