Que ocurre cuando tu expareja cambia la cerradura de la vivienda familiar como consecuencia de una discusión o por iniciarse los trámites de separación o divorcio, pero todavía no hay una resolución judicial que resuelva sobre el uso de la vivienda familiar.
Como todavía no hay una resolución judicial que asigne el uso de la vivienda a uno de los cónyuges o de la pareja, si uno de ellos cambia la cerradura impidiendo al otro la entrada en el domicilio, está cometiendo un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, que establece:
“1.- El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2.- El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
- Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
Es decir, estamos ante la comisión de UN DELITO al cambiar la cerradura, puesto que se le está impidiendo a alguien hacer algo para lo que está autorizado.
No obstante, hay algunos Juzgados que consideran esto una mera discusión de una cuestión civil como es el trámite de separación o divorcio, entre ellos el Juzgado de Instr. 53 de Madrid, que justifican ese cambio de cerradura con las excusas más peregrinas, tales como que el cónyuge que cambió la cerradura había notado que alguien entraba en la casa (su otro propietario). Cosa distinta es si se hubiera sufrido un robo, pues cualquier de los cónyuges podría cambiar la cerradura y debería entregársele una copia al otro cónyuge.
Puede entrar en discusión si se comete este delito al cambiar la cerradura cuando el cónyuge que ha salido del domicilio familiar y se ha instalado en otro domicilio, pero nunca si no ha ocurrido esto.
Por supuesto, si existe una resolución judicial de atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, el otro debe abstenerse de entrar en la vivienda sin consentimiento de aquél a quien ha sido atribuido u uso.
Si no se han retirado los enseres personales del que fuera domicilio familiar, se deberá solicitar una AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA RETIRADA DE ENSERES PERSONALES, tales como el ordenador si es de uso personal y no compartido, el móvil, los utensilios de aseo, los bienes privativos comprados con dinero privativo o que te regalaron o heredaste, la ropa, aquellos que sean necesarios para el desarrollo del trabajo, documentos personales.
No pueden retirarse ajuar doméstico, muebles, electrodomésticos, utensilios de cocina, ropa de hogar, adornos y decoración de la casa.