LAS MULTAS Y EL CORONAVIRUS COVID 19

 

 

Las multas y el coronavirus Covid 19, por el incumplimiento del Real Decreto 463/2020 han ido aumentando desde que el pasado 14 de marzo, comenzara su aplicación.

 

Pero posiblemente se incrementarán por las nuevas medidas tomadas que entran en vigor a partir del 30 de marzo y hasta el 9 de abril, restringiendo todavía más los movimientos de la población a los considerados, trabajadores esenciales.

El objetivo de las sanciones es disuadir a la población de salir a la calle, salvo lo estrictamente necesario, pero el régimen de esas sanciones y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado encargados de imponerlas, debe continuar sometido al principio de legalidad y tipicidad. Es decir, a pesar de encontrarnos en un estado de alarma, las leyes siguen vigentes y no caben actos discrecionales.

En el artículo 7 de este Real Decreto se  indica:

“Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada: 

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias…”

 

El Real Decreto que declara el estado de alarma establece en su artículo 20, que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio.

Las sanciones, según la legislación del Estado de alarma, se mantendrán incluso cuando termine la vigencia del estado de alarma.

 

El incumplimiento de las medidas de confinamiento adoptadas en el Real Decreto indicado, puede ser sancionado con multas de 100 a 600 Euros, o prisión entre tres meses a un año, según la infracción.

Las infracciones y multas son:

  • Violar perímetros de seguridad, modificar la ubicación de las vallas, encintados u otros elementos móviles que hayan sido colocados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, serán castigados con multas de 100 a 600 Euros, que podrán ser incrementadas hasta los 30.000 Euros si los infractores incurrieran en desobediencia grave a los Agentes de dichos cuerpos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana.
  • El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o instrucciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que pongan en riesgo la integridad de las personas o de sus bienes serán sancionados, conforme al artículo 46 de la Ley 17/15 de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, con multas de:
  1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
  2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
  3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
  • Aquellos que se resistan y/o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal a una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses de conformidad con el artículo 556.
Este régimen sancionador debe quedar amparado por la ratificación necesaria de nuestros Tribunales, pues no queda del todo claro, a criterio de este abogado, que el Real Decreto 363/2020 se ajuste a los prevenido en la Ley Orgánica 4/81 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

 

En esta Ley Orgánica, en su artículo 11 establece:

“Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

 Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

  1. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  2. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  3. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  4.  Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º”.

 

La mencionada Ley Orgánica establece la posibilidad de limitar en horas y lugares determinados, pero no el Derecho Fundamental a la libre circulación y de reunión que la que trata el RD 363/2020, permitiéndolo sólo en determinados supuestos, endurecidos a partir del 30 de marzo, luego es posible que todas las multas impuestas al amparo de esta norma, sean declaradas nulas judicialmente.

 

Para cualquier duda al respecto, te recomendamos consultar con JGM Abogados, en donde te atenderemos sin compromiso.

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