El divorcio ante Notario. La Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2015, posibilita divorciarse sin necesidad de acudir a un juzgado, haciéndolo notarialmente. Para ello se otorga una Escritura Pública de Divorcio que incluye una declaración de voluntad de los cónyuges que manifiestan su voluntad de divorciarse, junto con el Convenio Regulador de Divorcio, que debe elaborar un Abogado.
Solo puede procederse al divorcio ante Notario en casos de Mutuo Acuerdo en los que no haya hijos menores o incapacitados, y su ventaja radica en su rapidez.
Tras la entrevista con el Abogado, la Escritura Notarial estará preparada para ser firmada en un plazo máximo aproximado de 48 horas. Después de la firma de la Escritura, la propia Notaria se encargará de la inscripción del divorcio en el Registro Civil. En un par de días está resuelto el divorcio.
Los documentos que hay que aportar al Notario son:
- Documentos de identidad.
- Certificado literal de matrimonio,
- Certificado de empadronamiento familiar (o individual, o justificante de que la vivienda familiar se encuentra en el lugar donde se va a presentar la demanda, si no se está empadronado)
- Certificado de nacimiento de los hijos (si fueran mayores de edad e independientes económicamente, ya que si son menores no puede llevarse a cabo el divorcio ante el Notario)
- Cualquier otro documento en que las partes funden los derechos que van a solicitar, tales como declaraciones de Renta, nóminas, títulos de propiedad….
No es posible divorciarse ante cualquier notario, sino que éste debe ejercer dichas funciones y no todos lo hacen, lo que si debe es hacerse ante un Notario de la localidad en la que haya estado asentado el último domicilio familiar, o que sea la residencia habitual de uno de los cónyuges.
Una característica especial del divorcio ante Notario es que cada cónyuge puede hacerlo en una notaría distinta si se encuentran en localidades diferentes, es decir, el cónyuge A acudirá con el Abogado a la Notaría que permita la ratificación del Convenio por separado y en distintas Notarías y firmarán su Acta. Esta Notaría remite los documentos a la otra Notaría, donde el cónyuge B irá a ratificarlo, siendo la primera Notaría la que declare el divorcio.