Las reparaciones pequeñas en los arrendamientos. El artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que las reparaciones pequeñas en los arrendamientos deben ser abonadas por el arrendatario, salvo que el contrato diga otra cosa.
“Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario“.
Será muy importante determinar a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de pequeñas reparaciones, porque el artículo 21 del mismo cuerpo legal indica: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario…”
Pero el problema que tenemos es que no aparece bien definido a qué nos referimos cuando hablados de pequeñas reparaciones, aunque analizando Sentencias sobre la materia podemos indicar que existen distintos indicadores que nos indican si estamos ante una pequeña reparación o no.
- El tiempo que lleva el arrendatario en la vivienda, puede ayudarnos a determinar si le corresponde a él la reparación, o debe de ser de cuenta del arrendatario.
- El objeto deteriorado, pues por regla general podemos determinar que si se trata de bienes muebles, que se utilizan diariamente y no forman parte de las instalaciones, deberán ser reparados a cuenta del arrendatario y si se trata de elementos inmuebles, instalaciones o servicios generales del inmueble, deberían ser de cuenta del arrendador.
No obstante, estos son los criterios que entendemos recomendables, pero cada Juzgado emitirá su Sentencia determinando qué entiende por esas reparaciones pequeñas a que nos referimos y su distinción con el mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad.