La indemnización por despido será ganancial o privativa en función del momento del despido. Profundicemos en esto:
Las dudas al respecto sólo pueden surgir para aquellos matrimonios cuyo régimen económico es el de la sociedad de gananciales, puesto que ante una separación de bienes no cabría ninguna duda: Siempre sería privativa la indemnización por despido.
Y si estamos ante una pareja de hecho, nos pasaría lo mismo, seria privativa, en virtud del artículo 1255 del Código Civil (“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.) pues si libre fue su unión, igualmente libre debe ser su ruptura, asumiendo las consecuencias económicas de la ruptura.
El Tribunal Supremo establece en su Sentencia de 26 de junio de 2007 el carácter ganancial de la indemnización por despido hasta que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales, puesto que dicha indemnización trae su causa de un contrato de trabajo que se desarrolló durante el tiempo en el que estaba vigente la sociedad de gananciales, a lo largo del matrimonio. Podríamos incluso llegar al cálculo de la concreta cantidad que resultaría ganancial, porcentuando los años trabajados durante el matrimonio, siendo el resto privativo.
En consecuencia, si la indemnización por despido se recibe con posterioridad a la disolución de la Sociedad de Gananciales, es decir a la firmeza de la Sentencia de separación o divorcio (aunque si lo que se recurrió de la Sentencia fueron las medidas y no el pronunciamiento de separación o divorcio, éste adquirió firmeza con la Sentencia de Primera Instancia), esta indemnización tendrá el carácter de privativa.