LOS DESPLAZAMIENTOS PARA EL REGIMEN DE VISITAS Y EL CORONAVIRUS COVID. 19

 

LOS DESPLAZAMIENTOS PARA EL REGIMEN DE VISITAS Y EL CORONAVIRUS COVID. 19 está siendo problemático porque algunos progenitores durante en el estado de alarma tienen reservas a desplazarse para recoger a sus hijos en caso de custodia compartida o régimen de visitas.

 

En principio debe regir el acuerdo al que los progenitores hayan llegado sobre la custodia compartida o régimen de visitas durante el estado de alarma, pero para el caso de que no haya acuerdo y se intente el cumplimiento del convenio, o en el caso de que se haya acordado que el interés superior del menor es continuar con sus rutinas de custodia compartida y/o regímenes de visita, es muy importante conocer lo siguiente:

 

Con fecha 20 de marzo de 2.020 la Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia. Viene a reforzar la idea de que las medidas adoptadas judicialmente no quedan suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma – sucesivamente prorrogado -, y así establece literalmente lo siguiente:

“El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

 

Por tanto, el convenio regulador y la sentencia deben ser documentos suficientes para acreditar y justificar el desplazamiento.

 

 

 

 

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