MASCOTAS EN EL DIVORCIO

Mascotas en el Divorcio. Las mascotas son uno más de la familia y sin embargo no existe una regulación legal al respecto su custodia.

Nuestro ordenamiento jurídico proviene del Derecho Romano y hemos consideramos a los animales bajo el punto de vista legal, como cosas, denominándolos semovientes hasta la nueva Ley de Protección Animal del 28 de marzo de 2023.

Respetando las relaciones entre mascotas y dueños de éstas tras un procedimiento de divorcio, y como no todos los jueces están por esa labor, la primera recomendación que hacemos desde JGM Abogados, es la de siempre: Alcanzar un acuerdo sobre a custodia, antes de acudir al Juzgado, por si el Juez que se asigne al caso la atribuyese a uno sólo de los componentes de la pareja.

Para este acuerdo es importante contar con un abogado especializado en la materia y que sea muy empático con los animales, pues de otro modo, no podrá ayudaros.

Ese acuerdo debe contener aspectos tales como guarda y custodia, toma de decisiones importantes sobre la salud del animal, posibilidad de viajar con la mascota dentro y fuera del territorio nacional, qué hacer en caso de imposibilidad de hacerse cargo por enfermedad u otros por el custodio, horarios de visitas, reparto de gastos, etc.

En cuanto a la custodia puede optarse entre:

  • Custodia compartida.- Se decide que la mascota viva temporalmente en cada una de las casas de la pareja divorciada.
  • Guarda y custodia de uno con visitas para el otro componente de la expareja.- Uno de ellos vivirá con la mascota y el otro podrá sacarle a pasear o pasar una tarde, un día, incluso con pernocta… Opciones en caso de acuerdo las tendremos todas, siempre que no se rompan las rutinas del animal.

Si no obstante no se alcanza el acuerdo, habrá que acudir a un procedimiento contencioso en el Juzgado en demanda de esa custodia y/o régimen de visitas, pero antes de aventurarnos a ese proceso judicial conviene recordar que podemos encontrarnos con una Sentencia que haga una valoración estricta del derecho de propiedad, sin tener en cuenta los sentimientos familiares hacia el animal, sino considerando sólo al propietario de la mascota y asignarle su propiedad a quien acredite ser dueño.

De todas formas, encontramos que poco a poco, los Jueces y Tribunales se vienen haciendo más sensibles a estas peticiones, y valoran principalmente:

  • La propiedad legal de la mascota, mediante factura de compra, microchip o cartilla veterinaria. Si hubiera sido comprada con dinero ganancial se considerarán propietarios ambos miembros de la pareja.
  • Quien tiene una mayor vínculo con la mascota, quien se ocupaba del cuidado la mascota durante el matrimonio. Los hijos de la pareja, en caso de haberlo, suelen pesar en este punto.
  • Quien se ha hecho caro de ella desde la separación de hecho

Desde JGM Abogados recomendamos entender el papel de nuestras mascotas en nuestras vidas como de un miembro más de la familia y solicitar los derechos que entendemos nos corresponden  para no agravar la situación emocional de un divorcio, con la pérdida de nuestra mascota.

Intentemos llegar a un acuerdo, no sólo en este punto, sino en todos los demás, para llevar a cabo una separación o divorcio lo más amistoso posible.

Consúltenos sin compromiso: En JGM Abogados somos especialistas y nuestra primera consulta es gratuita.

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