La Sociedad de Gananciales se disuelve con la separación de hecho

La Sociedad de Gananciales se disuelve con la separación de hecho  siempre que pueda acreditarse que la convivencia conyugal ha cesado de forma efectiva y prolongada.

En muchas ocasiones cuando se presenta una demanda de divorcio ya se ha dejado de convivir y los cónyuges llevan un tiempo en esta situación viviendo cada uno de forma independiente y por tanto lo habitual es que lleven a cabo actuaciones económicas que puedan afectar al otro a través de la sociedad de gananciales que ambos componen.

En esta materia la Jurisprudencia ha venido modelando la norma establecida en los artículos 1392 y 1393 del Código Civil que establecen que la Sociedad de Gananciales termina cuando se disuelva el matrimonio, cuando se declare nulo, cuando se acuerde la separación legal o cuando los cónyuges establezcan un régimen económico distinto, se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia, cuando uno de los cónyuges haga gestión patrimonial de la Sociedad de Gananciales que entrañe fraude, daño o peligro para el otro, cuando incumpla grave o reiteradamente el deber de informar sobre los rendimientos de sus actividades económicas o cuando se viva separado más de 1 año.

En principio la norma general es que la Sociedad de Gananciales queda disuelta con la Sentencia Firme de Divorcio, pero como apuntábamos anteriormente la Jurisprudencia establece que si cesa la convivencia de forma efectiva, prolongada, con la intención de poner fin a la Sociedad de Gananciales, debe apreciarse llevando a cabo actos que no generen confusión de patrimonios entre los cónyuges, debe entenderse también su disolución, puesto que la Sociedad de Gananciales existe porque existe la convivencia, pero es imprescindible que se aprecie la inequívoca voluntad de romper la unidad conyugal.

En consecuencia, los bienes que obtengan los cónyuges no formarán parte de la Sociedad de Gananciales, si bien recomendamos solicitar las medidas oportunas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio al amparo del artículo 808 de la LEC.

Es importante destacar que aunque la Sociedad de Gananciales se considere disuelta desde la separación de hecho, y por tanto por ello todos los créditos y deudas posteriores no pueden ser tenidos como gananciales, en el PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES debe constar la deuda hipotecaria existente a fecha de liquidación y los pagos efectuados por uno de los cónyuges desde entonces.

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