Matrimonio y Parejas de Hecho, conllevan grandes diferencias en varios aspectos jurídicos con implicaciones económicas, administrativas, familiares, etc. Si quieres formalizar una relación, es importante que leas estas diferencias y que junto con tu pareja, elijáis las que más conveniente os parezca. En JGM Abogados estamos a tu disposición para cualquier duda.
Matrimonio | Unión de Hecho | |
Régimen jurídico y requisitos para celebrar… | El artículo 44 del Código Civil (C.C.) declara que el matrimonio es la unión estable y permanente entre dos personas (independientemente de su sexo). Las personas contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) con 2 testigos. La inscripción se extenderá y realizará en el Registro Civil correspondiente. | Existen muchas diferencias entre los ciudadanos según la Comunidad Autónoma de residencia, que ha dictado normas para regular las Parejas de Hecho. En Madrid, por ejemplo, La ley 11/2001 sobre las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y el Decreto 134/2002, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid han regulado el procedimiento para la inscripción en el Registro. En estas leyes se determina que las uniones de hecho se podrán celebrar para personas que convivan en pareja, con una relación de afectividad, de manera libre, pública y notoria, vinculadas de forma constante, durante un período ininterrumpido de un año. Ambos cónyuges deberán 1) Ser mayores de edad 2) Llevar 1 o 2 años de convivencia (acreditado por testigos), 3) No estar casado 4) Que uno de los cónyuges esté empadronado en esa Comunidad Autónoma (acreditado con un certificado de empadronamiento). 5) Inscripción realizada con 2 testigos. |
Requisitos | Serán declarados nulos los matrimonios: 1) Entre una o dos personas ya casadas y cuyo matrimonio no esté resuelto. 2) Con uno o entre menores no emancipados. 3) Entre personas con consanguinidad hasta el tercer grado. 4) Si uno de los contrayentes está condenado como autora o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge anterior (Ministerio de Justicia). | Serán declarados nulas las uniones de hecho 1) Entre menores no emancipados 2) Entre personas casadas y no separadas judicialmente. 3) Con una persona formando una unión estable con otra. 4) Entre parientes (consanguinidad o adopción) hasta dentro del tercer grado. 5) En caso de que la unión sea de carácter temporal o sometida a condición. |
Régimen económico | Será el de gananciales, separación de bienes o partición de bienes. | Según el principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del CC), pueden elegir entre: separación de bienes, comunidad de bienes ordinaria, régimen de participación, etc. |
Relaciones entre padres e hijos | Según los artículos 39.1 y 40 de la Constitución Española, en caso de ruptura, el principio de igualdad impide todo trato discriminatorio y protege a la familia. | |
Procedimiento de separación o divorcio, de mutuo acuerdo o no (mediante la firma de un convenio regulador o contencioso). | Procedimiento de medidas paternofiliales, verbal, de mutuo acuerdo o no, mediante firma de un convenio regulador o contencioso | |
Indemnizaciones compensatorias | El cónyuge desfavorecido puede pedir una pensión compensatoria. | Se debe de pactar entre los cónyuges. |
Pensión de viudedad | El conyugue con vida tiene derecho a la pensión por viudedad con independencia de la duración del matrimonio y de sus ingresos. | El cónyuges con vida deberá mostrar que: 1) Fueron pareja de manera permanente durante dos años antes del fallecimiento. 2) Su convivencia fue ininterrumpida durante cinco años antes del fallecimiento (por ejemplo con un certificado de empadronamiento). 3) Los ingresos de la persona con vida no pueden superar un determinado límite fijado por cada Comunidad Autónoma. |
Fin y disolución por: | Por fallecimiento de uno de los conyugues, Separación o Divorcio tras 3 meses de matrimonio sin necesidad de alegar causa alguna. | 1) De común acuerdo, 2) Por decisión unilateral de uno de los cónyuges 3) Por fallecimiento de uno de los cónyuges. 4) Por matrimonio de uno de los cónyuges con otra persona 5) Por separación durante más de 6 meses. |
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