Pensión de alimentos y gastos escolares

Pensión de alimentos y gastos escolares

¿Los gastos escolares son gastos ordinarios o extraordinarios?

Cada mes de septiembre recibimos esta consulta en el Despacho: Los libros, el material escolar y los uniformes de los colegios están incluídos en la pensión que recibe el progenitor custodio ¿??

¿Están incluidos en la pensión de alimentos?

El artículo 142 del Código Civil no termina de aclarar de esta diferencia y hay que acudir a la Jurisprudencia para tener claro qué es un gasto ordinario y un gasto extraordinario:

  • Gasto ordinario. Es aquél gasto conocido, previsible y periódico que tienen los menores y que se deben hacerse frente con la pensión de alimentos que recibe el progenitor custodio.
  • Por su parte los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles y no periódicos que tienen los menores y a los que hacen frente los padres, habitualmente al 50%.

En Sentencia de 15-10-2014, el TS establece: “…los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porqué se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto…”

Es decir, se trata de gastos ordinarios y deben ser tenidos en consideración cuando se establece la pensión alimenticia que el progenitor no custodio abona al custodio mensualmente. Por lo tanto, no es una sorpresa para ningún padre o madre que al principio de cada curso, normalmente, todos los meses de septiembre, habrán de afrontar los gastos  escolares, mientras que un gasto extraordinario es aquél, que por ser imprevisible, se ignora cuando se causará.

 Es decir, los gastos escolares son considerados gastos ordinarios y por tanto están incluidos en la pensión de alimentos mensual, salvo que las partes, de común acuerdo, decidan otra cosa.

No obstante, no dude en consultar su caso de forma gratuita (pinche aquí). 

Image courtesy of stockimages at FreeDigitalPhotos.net

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *