Permisos maternidad y permisos paternidad

Los permisos por maternidad y paternidad

Los permisos por maternidad y paternidad: Algunas modificaciones en las prestaciones y permisos de la Seguridad Social en esta materia.

 

Los permisos por maternidad y paternidad.

 

La Ley Orgánica 3/2007 establece algunas modificaciones en las prestaciones y permisos de la Seguridad Social en esta materia:

Cuando una mujer está embarazada, el sistema jurídico español establece una protección de su puesto de trabajo, y su despido no podrá ser declarado improcedente (la empresa asume que no procede despedir a la trabajadora, pero a pesar de ello lo hace, aunque deba pagarle una indemnización), sino que sólo podrá ser declarado como procedente o nulo.

La mujer no está obligada a informar de su estado de embarazo a la empresa y no podrá ser despedida por esta causa.

MATERNIDAD

En el caso de que la mujer, durante el embarazo, no pueda trabajar, su médico podrá considerar una incapacidad temporal por tal motivo, y en este caso, cobrará la prestación por esta incapacidad, así como las mejoras de convenio en caso de tenerlas.

Otro caso es si la mujer no puede desempeñar su trabajo, o por éste, sino por el propio embarazo en si mismo. Este sería el caso de riesgo durante el embarazo.

En ambos casos, estas situaciones terminarán el día del parto, comenzando ese mismo día el permiso de maternidad.

El permiso de maternidad tiene actualmente una duración de 112 días, es decir, 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo que nazca a partir del segundo, pudiendo comenzar a disfrutarlo antes del parto, pero es obligatorio que la madre descanse un mínimo de 6 semanas tras el mismo. La madre trabajadora podrá renunciar a parte de su permiso a favor del padre, excepto a las 6 semanas obligatorias posteriores, insistimos, la madre trabajadora.

En ese tiempo de permiso materno, la empresa de la madre trabajadora debe continuar cotizando por ella a la Seguridad Social y será este organismo el encargado del pago de su subsidio que se encuentra establecido en el Real Decreto 295/09 de 6 de marzo, artículo 2. Este subsidio asciende al 100% de la base reguladora de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento del bebé, debiendo multiplicarse por el número de días que tiene el mes, por lo que variará en función del mes a cobrar, totalizando 112 días, que son los de permiso por maternidad.

Si en el momento del alumbramiento, la madre se encontraba en situación de incapacidad temporal (conforme a lo visto anteriormente), deberá solicitar a su médico el alta con fecha del día anterior al nacimiento y un informe de maternidad con fecha del nacimiento.

En caso de comenzar el permiso de maternidad antes del nacimiento, se habrá de solicitar al médico el informe de maternidad con la fecha del inicio del permiso.

Estos informes y en su caso altas, habrán de presentarse a la empresa donde trabaje la madre para que ésta emita un Certificado que debe presentarse en el INSS a fin de que abonen la prestación correspondiente. Esta solicitud prescribe a los 5 años del nacimiento.

PATERNIDAD

Viene establecida en el art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 22 concordantes de la Ley 295/2009 y establece que el padre tiene derecho a un permiso retribuido por el nacimiento de su hijo de 2 ó 3 días naturales, en función de su convenio colectivo.

Compatible con lo anterior, el padre tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por tiempo de 13 días, con derecho a cobrar un subsidio del 100% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social. En caso de parto múltiple, se incrementará esa suspensión en 2 días más. Si se tratara de familia numerosa la suspensión de contrato será de 20 días.

Esa suspensión del contrato del padre, puede disfrutarse tras la finalización del permiso retribuido (esos 2 ó 3 días según Convenio) en cualquier momento del El permiso de paternidad podrá disfrutarse desde la finalización del permiso retribuido del convenio colectivo hasta que finalice el permiso de maternidad o a la finalización de éste.

Para la solicitud de este subsidio de paternidad, el padre trabajador habrá de solicitar un Certificado de Empresa y entregarlo junto a su solicitud en una Oficina del INSS.

PERIODOS DE LACTANCIA Y VACACIONES

Conforme establece el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la madre o el padre, cuando haya terminado el permiso de maternidad/paternidad, tendrán derecho a disfrutar del periodo de lactancia, que consiste en 1 hora diaria remunerada (ampliable en caso de partos múltiples) en la que el progenitor que haya optado, podrá ausentarse de su centro de trabajo hasta que el hijo tenga 9 meses.

Cabe la posibilidad de entrar o salir más tarde del trabajo, pero en ese caso sólo se disfrutará de 30 minutos diarios.

Otra opción será la del permiso de lactancia acumulada, para lo que deberá solicitarse por escrito a la empresa antes de la finalización del permiso de maternidad/paternidad y habrá que estar a lo que se marque en los Convenios Colectivos y si no estuviera regulado, se calculará teniendo en consideración 1 hora diaria de permiso por el número de días desde la finalización del permiso de maternidad/partenidad hasta que el hijo tenga 9 meses de acuerdo con el número de horas de jornada laboral.

En cuanto a las vacaciones ordinarias, si no se han disfrutado, también podrán acumularse, pudiendo incluso solicitarse aunque haya terminado el año al que correspondan, siendo una opción muy habitual puesto que aumenta considerablemente el periodo de descanso tras el parto.

Si quieres consultar tu caso concreto, ponte en contacto con nosotros.

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