DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

Mujer y trabajo: Normativa laboral de protección de Riesgos durante el embarazo y lactancia.

Derechos de las mujeres embarazadas: Normativa laboral de protección de Riesgos durante el embarazo y lactancia.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Vamos a comenzar a hablar de los Derechos de las mujeres embarazadas. Esta materia se encuentra establecida en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Si una trabajadora no puede desempeñar en condiciones de seguridad su trabajo porque éste suponga un peligro para ella o para el feto, deberá cambiar de puesto de trabajo a otro que se adapte a su situación y sea compatible con ésta.

Para ello es conveniente que las empresas tenga diseñado un programa de evaluación de riesgos, pero lamentablemente no siempre es así.

Si no hubiera un puesto de trabajo compatible en la empresa, habrá de suspenderse el contrato de trabajo con derecho a un subsidio que debe ascender al 100% de la base reguladora de su salario y que abonará la Seguridad Social o la Mutualidad que la empresa tenga contratada, hasta el día anterior al parto.

Para solicitar el abono de esto, la Empresa deberá acreditar el salario, y por tanto aportar el Certificado de Cotizaciones, y que el puesto de trabajo no es compatible con una situación de embarazo y que no tiene otro donde recolocar a la trabajadora.

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

También se encuentra regulado en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que en su artículo 49 indica: “Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados…” si afecta a la salud de la madre o del lactante.

Se establece un subsidio idéntico a la situación de riesgo durante el embarazo, durante el tiempo que transcurre desde que termina el permiso de maternidad y hasta que el lactante cumple 9 meses.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *