Bienes gananciales: vivienda privativa pagada con dinero ganancial

Qué ocurre si una vivienda privativa es pagada con dinero ganancial

Bienes gananciales:

Qué ocurre si una vivienda privativa es pagada con dinero ganancial.

En el ámbito de la problemática de los bienes gananciales es muy habitual, llegado el momento del divorcio, ya que se trata de que una persona soltera adquiere una vivienda y transcurrido el tiempo, contrae matrimonio bajo el régimen general de gananciales, esa vivienda se convierte en el domicilio familiar y se paga con dinero ganancial (puesto que lo que se obtenga por trabajo estando casado en esas circunstancias, es dinero ganancial).

La primera pregunta que nos haremos es si la vivienda dedicada a la residencia familiar, sigue siendo privativa o adquiere el carácter de ganancial y la respuesta es que NO ES PRIVATIVA.

Sería un error argumentar que se trata de un bien privativo al haber sido adquirido como tal, puesto que se compró por el propietario cuando estaba soltero, tal y como establece el artículo 1357 del Código Civil, que indica que “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial…”

No obstante, la Sociedad de gananciales será propietaria de la vivienda en la proporción que haya aportado, conforme también establece el artículo 1354 del Código Civil: ”Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

Es decir, cuando la vivienda sea dedicada a residencia familiar (nunca segundas viviendas) no será privativa sino “pro indiviso” (indivisible) entre la Sociedad de Gananciales y el propietario adquirente, en proporción de sus respectivas aportaciones.

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