¿ Es conveniente hacer testamento ?
Si, es conveniente hacer testamento y sin embargo, lamentablemente es una práctica poco habitual, bien porque hay quien piensa que es caro o bien porque vemos la muerte muy lejos, pero es beneficioso tener todo arreglado para cuando llegue ese momento a fin de no dejar cabos sueltos o que puedan darse hechos no queridos.
El coste notarial de la mayoría de los testamentos está entre 40 y 80 Euros, un coste asumible frente a la posibilidad de sucesiones sin testamento que provocarán litigios y malas relaciones entre los herederos al no haber dejado claro la voluntad del testador, con independencia de nuestra edad, estado civil o cuantía de patrimonio, así que podemos decir, que lo que es caro, es precisamente, no hacer testamento.
Habitualmente suele otorgarse testamento a favor de todos los hijos por igual y para que se repartan a medias todo el patrimonio. Ello es fuente de conflictos porque en la práctica sucede que lo que se hereda es 1/3 de un piso y 1/3 de una plaza de garaje y 1/3 de un fondo de inversión (por ejemplo en el caso de 3 hermanos) y no se ponen de acuerdo en qué hacer con lo heredado (venderlo, explotarlo, disfrutarlo…). Por eso, es conveniente detallar en el testamento.
Por ello desde JGM nuestra recomendación es hacer testamento y olvidarse de que se ha hecho al salir de la Notaría, salvo que pasado un tiempo Vd se divorcie.
¿ CAMBIA ALGO SI ME HE DIVORCIADO ?
Cambia todo y ha de tenerse en cuenta sobre todo si el fallecimiento se produce cuando existen hijos menores.
Si alguien fallece con o sin testamento y tiene hijos menores, éstos le van a heredar, pero al no ser mayores de edad, el administrador natural, si no se ha dejado dicho otra cosa en el testamento o si no hay testamento, es el otro progenitor (aquél del que se ha divorciado) y será conveniente valorar si será buen administrador de los bienes de sus hijos o si es preferible que esa administración hasta que los herederos sean mayores de edad, es conveniente que lo lleve otra persona, quizá de más confianza que el exmarido o la exmujer.
Pongamos un ejemplo para darle mayor visualización a la necesidad de hacer testamento tras un divorcio:
Juan y Ana de 38 y 35 años de edad, respectivamente, transportista el primero y economista la segunda están casados y tienen 2 hijos, Juanito de 4 y Anita 3 años (y tienen hecho un testamento convencional o no tienen hecho testamento). Llegado un momento de su convivencia, Juan comienza a beber, dejar de trabajar, vende el camión con el que se ganaba la vida y lo dilapida con el juego y otros vicios, dejando a su esposa con lo puesto, el piso que tienen en común. Todo ello lleva a Ana a divorciarse tras vivir esta situación durante 5 años e intentar rehabilitarle.
Tras el divorcio, Juan lleva una vida completamente disoluta, sin hacerse de cargo de las obligaciones para con sus hijos, sin un domicilio fijo y bebiéndose lo poco que gana. Por su parte Ana, ha podido, con mucho esfuerzo y trabajo, salir adelante e incluso ha montado su propia gestoría, conservando el piso que anteriormente tuvieron a medias, adquiriendo un coche, un local donde desarrolla su actividad y un apartamento en la playa. Pero cuando sus hijos Juanito y Anita tienen 13 y 12 años, fallece inesperadamente por un atropello, por cuya indemnización sus hijos (y herederos) perciben 500.000 Euros.
El piso en el que viven, el local comercial, el apartamento de la playa y el dinero son heredados por sus hijos, pero al ser menores de edad, será administrado en su totalidad por su padre, aquél que, prácticamente, los abandonó tras el divorcio y del que nada han vuelto a saber desde entonces.
Esto se hubiera evitado con un testamento de Ana, tras ver la situación de su ex-marido, en el que hubiera designado un administrador de su confianza.
De todas formas, no todas las ex-parejas son como Juan, y puede que a pesar de que las relaciones conyugales no funcionen, cada uno de los progenitores piense que no hay mejor administrador para sus hijo que el otro progenitor, pero si no es así conviene hacer un nuevo testamento tras el divorcio (o hacerlo por primera vez si no se ha hecho) en el que se designen HEREDEROS, ADMINISTRADOR/ES para el caso de hijos menores o incapacitados, , indicando la voluntad de que no sea administrador de sus bienes el otro progenitor.
¿ PUEDE SER DESHEREDADO UN HIJO ?
Las Sentencias del Tribunal Supremo de los días 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015, interpretan el artículo 853.2 del Código Civil en el sentido de que el maltrato psicológico del heredero al testador es causa de desheredación, cuando el texto legal indica que:
“Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6 las siguientes:
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda,
- Haberle maltrato de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Haber entregado la hija o nieta en prostitución.
- Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.
Es decir, nuestro más alto Tribunal interpreta que para el maltrato de obra no es imprescindible la violencia física directa, sino que cabe encuadrar en este punto el maltrato psicológico, como es el rechazo de un hijo hacia su padre sin una acreditada justificación.