Entre otros muchos problemas que surgen en los Comunidades de Propietarios, el de los ruidos es uno de los conflictos más habituales y que más afectan a la vida de los residentes, puesto que suelen causarse y por tanto padecerse en horarios en los que los residentes vuelven a su casa para el merecido descanso de una jornada laboral.
Desde JGM Abogados recomendamos el dialogo y la comprensión como primera opción, pero si ello no es suficiente, entendemos que la vía civil y la administrativa son las más eficaces, por delante de la penal, en donde no suele conseguirse la condena del “vecino molesto”.
El Real Decreto número 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre , del ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, determina que en una vivienda el límite acústico habrá de ser de 45 decibelios, salvo en los dormitorios, que será de 40 y por las noche de 35 decibelios, siendo de 30 en los dormitorios.
Pues bien, sabido esto, ¿ cuales son los pasos a dar ?.
En primer lugar llamar a la Policía Municipal para que midan el nivel de ruido y establezcan si se supera o no el límite establecido. Si ello fuera así, deberán levantar un acta y notificar una propuesta de multa, pero no se establecerá ninguna indemnización para el/los perjudicados.
Para ello habrá de acudirse a la vía civil y regirán los criterios generales de determinación de perjudicado, es decir, éste deberá acreditar el daño que se le ha causado, bien mediante una medición que lleve a cabo un Perito de parte o bien valiéndose de la que ha llevado a cabo la Policía Municipal y en la petición recomendamos que además de la solicitud de indemnización, se pida la cesación de la actividad ruidosa o la insonorización de la vivienda causante de los ruidos. Esta acción, puede tomarse directamente por el perjudicado, sin necesidad de que se ve apoyado por la Comunidad de Propietarios, contra el propietario del inmueble.