Qué hacer en caso de despido injustificado

Cómo actuar en caso de despido injustificado

 

QUE HACER EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO 

En caso de despido injustificado, hay que tener en cuenta que existen unos plazos con los que se debe cumplir y en caso de no observarlos, se perderán los derechos que a continuación se exponen, por lo que es muy importante actuar con rapidez.

1.- Es importante, firmar la carta de despido indicando: “Recibido, no conforme”, pues dicha fórmula facilitará la impugnación del despido, ya que con la misma, se manifiesta que queda entendido que el trabajador ha sido despedido, pero no se está conforme con ello.

A partir de este momento, recomendamos consultar con un abogado que podrá guiarle a lo largo del procedimiento que debe seguirse.

2.- Si se ha decidido impugnar el despido, porque no se está de acuerdo con él, hay que comenzar por promover obligatoriamente, un Acto de Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que dará la oportunidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial al trabajador y al empresario.

Este Acto concluirá con un Acta, que en caso de acuerdo entre las partes, será ejecutiva, es decir de obligado cumplimiento y en caso de que no exista acuerdo o el empresario no comparezca, será documento imprescindible que presentar con la Demanda.

3.-  Demanda.- En caso de que no se haya alcanzado un acuerdo en el Acto de Conciliación indicado en el punto anterior, el siguiente paso será la presentación de la Demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento llevará a la citación de las partes y de los testigos y resto de pruebas que se presenten a la celebración de un Juicio, siendo el comienzo de éste el último momento de posibilidad de alcanzar un acuerdo, ya que a pesar de haber presentado la Demanda podría conseguirse éste, si las partes se pusieran de acuerdo. 

El Juicio terminará con Sentencia que podrá declarar el despido de una de las siguientes formas y en consecuencia,  con los siguientes efectos:

– Despido es nulo.- El trabajador debe ser readmitido en la empresa y se le abonarán los salarios de tramitación, es decir, del tiempo que ha durante todo este procedimiento (desde que fue despedido y hasta la readmisión, como si nunca le hubieran despedido).

– Despido improcedente.-  La empresa elegirá entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (como en el apartado anterior) o pagar la indemnización correspondiente a su antigüedad, que actualmente debe calcularse de acuerdo a 2 tramos:

  • 45 días por cada año trabajador desde que comenzase a hacerlo en la empresa y hasta el día 12 de febrero de 2012.
  • 33 días por año trabajado desde el 12-2-2012 hasta la fecha del despido.

– Despido procedente.- La empresa ha conseguido hacer valer sus argumentos y la Sentencia ha establecido que el despido era motivado disciplinariamente razonable. No da lugar a ninguna compensación económica.

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