INDEMNIZACION POR CAIDA EN LA CALLE
El ciudadano puede recibir una indemnización si como consecuencia de una caída en la calle, se ha causado lesiones. Es frecuente en estos tiempos de crisis que los Ayuntamientos no mantengan las aceras en un estado correcto para el tránsito peatonal. Obsérvese que no decimos en un estado óptimo, como sería deseable. Ahora bien, el peatón debe deambular de una forma cuidada para evitar tropiezos.
Cómo actuar:
Pero si a pesar caminar de una forma normal, bien por falta de señalización, o si con ocasión de esa falta de conservación, Vd. se ha caído en la calle, lo primero que le recomendamos es, buscar testigos que puedan corroborar lo sucedido. A continuación llame al servicio de emergencia de su localidad, para ser atendido en el lugar, así como a la Policía Local, a fin de que puedan constatar el motivo de la caída de igual forma que los testigos. Tras ello diríjase al Hospital para ser atendido en profundidad de sus lesiones y siga las pautas establecidas por los facultativos.
¿ Se puede reclamar siempre ?
La Sala de lo Cont-Admvo del Tribunal Supremo estableció en su Sentencia del 23-10-20017 los requisitos necesarios para que un Ayuntamiento quede obligado a indemnizar por Responsabilidad Patrimonial:
- El daño debe ser evaluable económicamente.
- Que el daño sea como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
- Que el daño no sea consecuencia de fuerza mayor.
Es decir, el transeúnte tiene que demostrar que el Ayuntamiento tiene un mal funcionamiento (porque no ha tapado un socavón existente en una acera o en un paso de peatones, por presencia de sustancias deslizantes, por falta de tapas en el alcantarillado, o por defectos en su colocación, …, por ejemplo) y se ha caído, causándose lesiones que no tiene el deber jurídico de soportar porque iba caminando con normalidad por un lugar habilitado para ello.
El Ayuntamiento, como el resto de Administraciones goza del privilegio que le otorga el procedimiento administrativo previo obligatorio y que debe agotarse antes de entablar la vía judicial, y para que la reclamación que se formule se haga correctamente desde el inicio, le recomendamos contactar con un abogado especializado en esta materia. En JGM Abogados la primera consulta es gratuita. Pídanos presupuesto sin compromiso.