DERECHOS DEL INVESTIGADO
Los derechos del investigado, antes denominado imputado, en un procedimiento penal, han cambiado mucho con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015.
El artículo 118 de esta norma de procedimiento, establece que, toda persona a la que se le atribuye un hecho delictivo, puede intervenir en el procedimiento, desde que se le comunique su existencia y deberá ser informado, cuanto antes, de que goza de los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Esta información deberá ser facilitada con el grado de detalle suficiente para que lleve a cabo su defensa de una forma correcta.
- Derecho a examinar las actuaciones, es decir, el procedimiento, con suficiente antelación antes de su declaración.Todo ello con el fin de que pueda permitir el derecho de defensa de una forma efectiva.
- Derecho a actuar en el proceso penal para que pueda hacer valer su derecho de defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Para esto deberá estar representado por Procurador y asistido de abogado, designándole de oficio cuando no lo nombren por si mismo
- Derecho a designar libremente abogado, que podrá ser de libre designación o de oficio, con el que podrá entrevistarse reservadamente, incluso antes de ser oído en declaración y que debe estar presente en todas sus declaraciones, careos, reconstrucción de hechos y diligencias de reconocimiento. Todas las comunicaciones entre abogado e investigado serán confidenciales, salvo existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuíta, que le será concedida si reúne los requisitos exigidos.
- Derecho a la traducción e interpretación gratuítas, que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación, de igual forma que tendrán este derecho aquellas personas con discapacidad sensorial auditiva o visual.
- Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le hagan.
- Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
Estos derechos se facilitarán al investigado de forma que los entienda, en un lenguaje comprensible para él, debiendo adaptarse a información a la edad, grado de madurez y/o discapacidad de su destinario si fuera preciso.