Al pactar la pensión de alimentos a favor de los hijos, en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o al solicitarla de forma unilateral, en los procedimientos contenciosos, hay sobre todo que ser realista.
Muchas veces sin recapacitar seriamente, se alcanzan acuerdos que serán difíciles de cumplir, por intentar quedar bien con el otro progenitor o con el hijo, o porque se piensa que en un procedimiento contencioso, se le impondrá una cantidad mayor, sin tener en cuenta que transcurrido un tiempo, modificar la cantidad pactada, será difícil.
Pero, una vez alcanzado el acuerdo, éste se plasma en el Convenio Regulador, junto con otras muchas medidas, y tras ser ratificado por los demandantes de divorcio, y previo el visto bueno del Ministerio Fiscal (en protección de los hijos menores) será aprobado por la Sentencia de Divorcio, que recogerá esas medidas.
Es decir, la pensión de alimentos se abona porque existe una Sentencia que así lo ordena y hasta que otra Sentencia no diga lo contrario, la pensión y el mantenimiento del resto de medidas debe seguir aplicándose.
Para ello, se deberá instar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, aunque en la práctica, casi la generalidad de los obligados a dar alimentos, dejen de pagar la pensión simplemente porque sus hijos comienzan a trabajar o han alcanzado una independencia económica permanente.
Las pensiones de alimentos nunca deben abonarse en efectivo, sino mediante ingreso o transferencia, para que siempre deje constancia del pago.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 1966.1 del Código Civil establece que el plazo para reclamar las pensiones de alimentos prescriben a los 5 años y por tanto el hijo mayor de edad y que ya se encuentre trabajando, puede reclamar 60 mensualidades de su pensión de alimentos, los últimos 5 años, simplemente, ejecutando la Sentencia que le ampara. Si tenemos en cuenta una pensión mensual de alimentos por hijo, de unos 300 Euros, nos podríamos encontrar con una reclamación de 18.000 Euros por hijo.
Naturalmente el progenitor podrá oponerse a esa Demanda, pero el hecho de que el hijo/s este/n trabajando no le exime del pago de alimentos, si no están completamente integrados al mercado laboral y pueden considerarse independientes económicamente. Este será el momento en el que deberá dejarse de pagar pensión de alimentos a los hijos y nunca considerar la mayoría de edad, el término de sus estudios, etc… como fechas límite.