LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

 

La suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia es una posibilidad aceptada por la Jurisprudencia, que ha eliminado el mínimo vital, cuando el progenitor no puede siquiera hacer frente a esas cantidades que rondaban los 100-150 Euros.

Es la Sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en fecha 2 de marzo de 2015 la que establece esta posibilidad, al establecer:

“…Ocurre así en este caso -carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC .

Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades…”.

Por tanto y de forma esquemática, hay que tener en cuenta que:

  1. La supresión de la pensión no podrá ser acordada.
  2. La suspensión cabrá sólo si la prueba aportada es contundente.
  3. Sólo podrá acordarse de forma muy excepcional, con un carácter restrictivo y siempre de forma temporal.
  4. La mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su fuente, revocará la suspensión.
  5. De no acordarse la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos, obligaríamos a ese progenitor que no puede pagar a cometer el delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227 del Código Penal.

El procedimiento para instar la suspensión, será el de modificación de medidas.

Consúltenos sin compromiso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *