El trabajo doméstico en la Separación de Bienes
El Trabajo doméstico en la Separación de Bienes tiene su compensación llegado el momento del divorcio o la separación.
Se encuentra regulado en el artículo 1438 del Código Civil que establece sobre el Régimen de la Separación de Bienes:
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las caras del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
El Tribunal Supremo a ha establecido que para que un cónyuge pueda tener este derecho, ha de haber contribuido al sostenimiento de las cargas exclusivamente con sus labores domésticas y además es perfectamente compatible con la pensión compensatoria que prevé el artículo 97 del Código Civil, pudiendo servir incluso para fijarla, además de los parámetros que el propio artículo establece .
Es decir, el cónyuge que haya dedicado su vida al trabajo doméstico, con las renuncias que ello implica, y con ello ha contribuido a las cargas del matrimonio, tiene derecho a una compensación al finalizar el matrimonio.
Esas cargas familiares, deben ser atendidas por ambos cónyuges comprender las obligaciones y gastos que necesita la conservación y el adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio (que no necesariamente bienes comunes) y los contraídos en beneficio de la unidad familiar.
El citado artículo del Código Civil establece que el mejor cauce para concretar la cantidad a la que tiene derecho este cónyuge es el acuerdo, y en caso de no conseguirse, lo hará el Juez competente, debiendo servir como referencia para tratar de alcanzar ese deseado acuerdo, por un lado el salario mínimo interprofesional y por otro el salario que costaría contratar a una persona para que llevara a cabo dicho trabajo.