EL TRABAJO DOMESTICO EN LA SEPARACIÓN DE BIENES

El trabajo doméstico en la Separación de Bienes

El Trabajo doméstico en la Separación de Bienes tiene su compensación llegado el momento del divorcio o la separación.

Se encuentra regulado en el artículo 1438 del Código Civil que establece sobre el Régimen de la Separación de Bienes:

“Los cónyuges  contribuirán al sostenimiento de las caras del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo,  a la extinción del régimen de separación.”

El Tribunal Supremo a ha establecido que para que un cónyuge pueda tener este derecho, ha de haber contribuido al sostenimiento de las cargas exclusivamente con sus labores domésticas y además es perfectamente compatible con la pensión compensatoria que prevé el artículo 97 del Código Civil, pudiendo servir incluso para fijarla, además de los parámetros que el propio artículo establece .

Es decir, el cónyuge que haya dedicado su vida al trabajo doméstico,  con las renuncias que ello implica, y con ello ha contribuido a las cargas del matrimonio, tiene derecho a una compensación al finalizar el matrimonio.

Esas cargas familiares,  deben ser atendidas por ambos cónyuges comprender  las obligaciones y gastos que necesita la conservación y el adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio (que no necesariamente bienes comunes) y los contraídos en beneficio de la unidad familiar.

El citado artículo del Código Civil establece que el mejor cauce para concretar la cantidad a la que tiene derecho este cónyuge es el acuerdo, y en caso de no conseguirse, lo hará el Juez competente, debiendo servir como referencia para tratar de alcanzar ese deseado acuerdo, por un lado el salario mínimo interprofesional y por otro el salario que costaría contratar a una persona para que llevara a cabo dicho trabajo.

 

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