Perros sueltos fuera de la ciudad

Perros sueltos fuera de la ciudad, en el monte, en el campo… Las comunidades autónomas tienen su propias normativas para establecer la permanencia de animales de compañía en vías públicas. En la Comunidad de Madrid se trata de Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía.

Dicha norma exige que en todo momento estén sujetos por cadenas o correas, salvo en las zonas específicamente acotadas por los Ayuntamientos, si bien otras Comunidades Autónomas  han regulado esta materia y permiten que  sus perros puedan ir sueltos en compañía de un adulto responsable del animal.

Pero en la Comunidad de Madrid no está permitido, principalmente por las molestias en el ganado, en la fauna cinegética, en la fauna silvestre y a otros usuarios del medio.

Y por supuesto, los perros de raza potencialmente peligrosos deben ir en todo momento sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.

A nivel nacional existe la prohibición de que se los perros caminen sueltos en parques nacionales y reservas ambientales para que quede preservada la fauna y la flora autóctonas.

Bajo nuestro punto de vista no puede ser de aplicación la normativa sobre caza de la Comunidad de Madrid para el caso de los paseos por el campo o por el monte con  el perro, porque ante la presencia de la autoridad, difícilmente podrá justificante esta actividad si no se está llevando a cabo, por más que el perro obedezca las órdenes de su propietario o poseedor.

Las infracciones por este motivo suponen entre 300 y 3.000 Euros al considerarse de carácter leve.

Además, sus dueños deben portar la licencia administrativa en todos los paseos y estar habilitados para adoptar y cuidar a un animal potencialmente peligroso. El incumplimiento de estas condiciones puede derivar en sanciones económicas de hasta 3.000 euros para el propietario del animal.

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