LOS ACTOS PROPIOS

Requisitos de la doctrina de los actos propios. La doctrina de los actos propios proviene del  principio “Venire contra factum proprium non valet”. Significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.

Tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables en el comportamiento ajeno.

Significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real.

Los requisitos para la aplicación de la doctrina de los actos propios son:

  • Que el acto propio haya sido adoptado y realizado con plena libertad de criterio y voluntad no coartada, y por ello el principio no puede alegarse cuando el acto viene provocado por la misma conducta de quien pretende valerse en provecho propio del mismo.
  • Además es necesario un nexo causal entre el acuerdo adoptado o acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior.
  • Que dicho principio puede estimarse cuando el acto o actos en que se apoye definan de modo inalterable la situación de quien los realiza y que los actos contra los que no es lícito accionar son aquellos que por su carácter transcendental o por constituir convención causan estado definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho, por lo que el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a actos que previamente hubieren creado esa relación o situación de derecho que no puede ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla.

Es decir que la esencia vinculante del acto propio en cuanto significativo de la expresión del consentimiento es que se realice con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho, con exigencia de que origine un nexo causal eficiente entre el acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior, y fundamento en un comportamiento voluntario, concluyente e indubitable, de tal modo que defina de manera inalterable la situación del que lo realiza.

Tan sólo quiebra tal doctrina de los actos propios cuando se utiliza para validar actos jurídicamente nulos o ineficaces.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1136/2004 de 23 de noviembre STS, Sala Primera, de lo Civil, Nº sent. 1136/2004, de 23 Noviembre 2004 Nº rec. 3052/1998 establece:

«…para aplicar el efecto vinculante, de modo que no sea admisible una conducta posterior contraria a la que se le atribuye a aquél, es preciso que los actos considerados, además de válidos, probados, producto de una determinación espontánea y libre de la voluntad, exteriorizados de forma expresa o tácita, pero de modo indubitado y concluyente, además de todo ello, es preciso que tengan una significación jurídica inequívoca, de tal modo que entre dicha conducta y la pretensión ejercitada exista una incompatibilidad o contradicción. Por ello, la jurisprudencia exige una significación y eficacia jurídica contraria a la acción ejercitada, es decir, una eficacia jurídica bastante para producir una situación de derecho contraria a la sostenida por quien lo realiza; y ello implica, como reiteran infinidad de sentencias, la finalidad o conciencia de crear, modificar o extinguir algún derecho causando estado y definiendo o esclareciendo de modo inalterable la situación jurídica de que se trata….»

En definitiva: LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS TIENE SU FUNDAMENTO EN LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA Y EN EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. EL CONCEPTO JURISPRUDENCIAL DE LOS AFTOS PROPIOS DESIHNA UNA MANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE VINCULA AL QUE LA HACE, IMPIDIÉNDOLE DESPUÉS ADOPTAR UN COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO.

La doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe.

Una de las manifestaciones de integridad personal es cumplir con los compromisos que uno ha adquirido. Ya sea en el ámbito profesional, en el familiar o en cualquier otro ámbito. Cuando una persona cumple con la palabra dada, esta persona es de fiar. Es una persona íntegra.

Consúltenos sin compromiso.

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