
Perros en Madrid. Las normas varían en cada Comunidad Autónoma y municipio. Así que centrándonos en nuestra Comunidad de Madrid y en nuestra ciudad, Madrid, comencemos indicando que la regulación la vamos a encontrar en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, siendo la norma marco y dentro de la ciudad de Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Según esta normativa, ES OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES de los animales de compañía:
- Tratar a los animales de acuerdo como seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes.
- Cuando haya que transportarlos, hacerlo conforme a la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte.
- Evitar que sus animales causen perjuicios a otros.
- Impedir que los animales depositen sus deyecciones en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
- Proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios necesarios, ya sean preventivos, curativos o paliativos, y realizarles un reconocimiento veterinario periódico, que será anual en perros y gatos, y que quedará documentado en su cartilla sanitaria animal.
- Evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
- Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica del municipio disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
- Evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.
- Poner a disposición de la autoridad competente la documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil aunque el perro no sea de raza potencialmente peligrosa. (Sólo es obligatorio sea la raza que sea en Madrid y en el Pais Vaco)
- Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
- Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
LOS PERROS PODRÁN PERMANECER SUELTOS SÓLO EN LAS ZONAS ESPECIALMENTE ACOTADAS POR EL AYUNTAMIENTO.
- En dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año.
- NO PODRÁN ESTAR SUELTOS LOS PERROS EN LAS ZONAS DE RECREO INFANTIL.
- NO PODRÁN ESTAR SUELTOS LOS PERROS ESPECIALMENTE PELIGROS, es decir los de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
SE PROHIBE LA PERMANENCIA DE PERROS EN TERRAZAS O PATIOS, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda, salvo que se trate de viviendas unifamiliares en las que cumpliéndose las obligaciones de proporcionar al animal un alojamiento adecuado con condiciones higiénicas y nunca más de 5 animales.
En cuanto a la entrada de perros EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, la ordenanza municipal establece que, salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Cuando se les permita la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.
LOS PERROS EN EL METRO. Conforme a lo antes indicado, el Metro de Madrid permite la entrada de los perros, si bien establece que deben viajar en el último vagón de cada tren y deben hacerlo sujetos con correa y provistos de bozal, con independencia de la raza que sea.
LOS PERROS EN LOS TRENES DE CERCANÍAS están permitidos, pudiendo viajar sin transportín, pero con un máximo de un animal por persona, sin que ocupen una plaza y deben viajar sujetos con correa y provistos de bozal.
LOS PERROS EN LOS AUTOBUSES DE LA EMT NO ESTÁN PERMITIDOS, salvo que sean pequeños y viajen en transportín, aunque del Reglamento de viajeros no queda del todo claro, quedando al arbitrio del conductor, lo que no es buena cosa.
LOS PERROS EN LOS TAXIS. Su admisión queda a criterio del conductor. En caso de admitirse deben viajar en transportín o con enganche de seguridad. Art. 40.1 de la Ordenanza del Taxi de Madrid.
LOS PERROS EN EL COCHE PARTICULAR. La única referencia legislativa al respecto la encontramos en el artículo 13.2 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Aunque no queda claro, lo que resulta evidente es que los perros deberán viajar con alguno de los siguientes sistemas de seguridad:
- Rejilla divisoria instalada en el maletero, del suelo al techo del vehículo, y que permite transportar a perros grandes.
- Transportín. El método más seguro. Si es pequeño debe colocarse en el suelo del asiento trasero y si es grande en el sentido de la marcha pegado al respaldo.
- Arnés con uno o dos enganches. La opción menos segura. Es un cinturón de seguridad sujeto a un arnés.
Os dejamos los enlaces de la normativa marco de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza municipal para completar este artículo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11097.