El Tribunal Supremo en Sentencia número 300/15 de 19 de mayo de este año ha establecido una serie de pautas al respecto, indicando que sólo serán admisibles como prueba las capturas de pantalla, comúnmente denominadas “pantallazos”, cuando vengan acompañados de un informe pericial que confirme la autenticidad del mismo.
Prueba en los juicios, redes sociales y whatsapp
El uso de las redes sociales no garantiza que los perfiles creados lo estén por quien dice estarlo, es decir, no hay prueba de que realmente una persona nos estén remitiendo un mensaje, sino que puede hacerlo otra, haciéndose pasar por ella, bien porque haya creado un perfil falso, bien porque esté utilizando su perfil por lo que puede existir la posibilidad de que los perfiles sean manipulados. Al respecto nos referimos tanto a perfiles de redes sociales propiamente dichas, sus conversaciones y por supuesto, los diálogos de whatsapp.
Cómo usar los pantallazos como prueba en un juicio
En consecuencia, es imprescindible para la parte que pretende aprovecharse de esa prueba (quien la proponga) confirmar la autenticidad de los pantallazos, que se utilice a un perito especialista en la materia que explique durante el Juicio los motivos por los que considera que el “pantallazo” es auténtico y se someta a las preguntas que pueda hacerle tanto el Tribunal como el Abogado contrario.
Ese Perito debe contratarlo y por tanto abonarle, la parte que proponga el “pantallazo” como prueba y en caso de que se estimen las costas del procedimiento a su favor, la factura de este perito se le reembolsará a cargo del vencido en el Juicio.
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