¿Qué hacer si ha fallecido su pareja o marido en un accidente de moto?

¿Qué hacer si ha fallecido su pareja o marido en un accidente de moto?

Las motos son el medio de transporte que más accidentes de tráfico y más fallecimientos causa. Si Vd. ha perdido a su cónyuge o a su pareja en un accidente de moto, tiene que tener en cuenta varias cuestiones en estos momentos tan difíciles.

Lo primero es que ser pareja de hecho o cónyuge no es lo mismo

Ambos conceptos son diferentes a nivel jurídico. Dan lugar a diferentes derechos. Si está interesado en este tema, pinche aquí: en el artículo detallamos cuales son las diferencias y similitudes entre pareja de hecho y matrimonio.

Heredar y reclamar una indemnización

Si con su pareja no estaban casados aunque llevaban juntos un tiempo conviviendo Vd. puede iniciar dos acciones. Se trata de dos acciones complejas,y sobre todo diferentes entre sí:

  • Una es la reclamación contra la Aseguradora del vehículo causante, de la indemnización por el accidente de tráfico, para lo que será preciso acreditar una convivencia de al menos 5 años.
  • y otra acción legal es la de su herencia, que no está tan claro que pueda corresponderle si no consta expresamente designado en el Testamento, pero que desde nuestra perspectiva como Abogados, insistimos, podría iniciar la acción correspondiente, como pareja de hecho. Se trata de una acción legal más compleja a nivel familiar y emocional.

¿Cuál es el plazo  para reclamar esta indemnización?

  • La reclamación por el accidente de tráfico prescribe en el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha del siniestro.
  • La acción para reclamar una herencia frente al poseedor de los bienes heredados es de 30 años.

No obstante le recomendamos consultarnos sin compromiso. Si desea que contactemos con Vd.  para aclarar cualquier duda o  facilitarle un presupuesto, pinche aquí.

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