Cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico

Procedimiento para reclamar una indemnización por un accidente de tráfico a partir del día 1-1-2016

Procedimiento para reclamar una indemnización por un accidente de tráfico a partir del día 1-1-2016

1.- Plazos de formulación de la demanda

En el plazo de 1 año desde la fecha del accidente, deberá formularse reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/15, a la Aseguradora del vehículo responsable del siniestro, con carácter previo a la interposición de una Demanda. Esta reclamación debe contener unos requisitos exigidos por la Ley, por lo que es recomendable que acuda a un Abogado especializado en esta materia.

2.- Plazo de contestación de la Aseguradora

En el Plazo de 3 meses la Aseguradora deberá contestar en uno de los siguientes sentidos:

  • Aceptando la responsabilidad y formulando una oferta indemnizatoria motivada, cuyo pago no se podrá condicionar a la renuncia al ejercicio de futuras acciones en el caso de que la oferta fuere inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  • Rehusando la reclamación por no considerarse culpable del accidente, no asegurar el vehículo contrario, etc… En este caso, podrá acudirse a la Demanda Judicial.

3.- ¿Qué pasa si la Aseguradora no está conforme?

Si la Aseguradora ha formulado una Oferta Motivada y se está conforme con la misma, se llevarán a cabo las gestiones encaminadas al cobro de aquella, pero en caso de que no se esté conforme con la cantidad ofrecida, caben 2 opciones:

  • Solicitar un informe pericial al Instituto de Medicina Legal, cuyo coste lo abonará la Aseguradora.
  • Contratar un Perito Médico Particular. En este caso, su pago correrá de cuenta del lesionado.

En ambos casos se emitirá un informe, del que se dará nuevamente cuenta a la Aseguradora a la que se está reclamando.

4.- Plazo para la respuesta de la Aseguradora

A la vista de este nuevo informe, la Aseguradora contraria dispondrá de 1 mes para notificar una nueva respuesta, bien ratificando la anterior, bien ofreciendo otra cantidad indemnizatoria.

5.- Vía judicial

Si no se estuviese de acuerdo tampoco con esta oferta, finalmente se abre la vía judicial para el lesionado, que podrá preferir  la mediación judicial.

NO SE ADMITIRÁN A TRAMITE LAS DEMANDAS EN LAS QUE NO SE ACREDITE HABER SEGUIDO EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO, por lo que recomendamos que nos consulte desde el primer momento para dirigir adecuadamente su reclamación a fin de conseguir la máxima indemnización para Vd. y los suyos.

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