¿Qué hacer si siente dolor tras un accidente de circulación?

LOS TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA CERVICAL

ID-100309560

Con la aprobación de la ley 35/15 que ha entrado en vigor el 1-1-2016, se ha visto modificado todo el ámbito de las reclamaciones de lesiones causadas por accidentes de circulación, destacando la propia ley los traumatismos menores de la columna cervical, siendo ésta, la única lesión cuya referencia explícita aparece en el texto normativo, pues el resto se encuentra en el Baremo anexo a la ley.

Indica la Ley al respecto que cuando se diagnostique un traumatismo menor de la columna cervical por las manifestaciones de dolor del lesionado y no haya posibilidad de contrastar dichas manifestaciones con pruebas médicas complementarias, habrán de confirmarse unos criterios de causalidad, es decir, deberá justificarse que se ha causado la lesión en la columna vertebral en el accidente al que nos referimos, y esto deberá hacerse de alguna o varias de las formas siguientes:

  1. Porque coincide cronológicamente el accidente y el momento de manifestación de la dolencia en la columna vertebral, indicando la ley que suele ser en las siguientes 72 horas desde el traumatismo. Consecuencia.- No conviene hacerse “el fuerte”, sino acudir al Centro de Urgencias tan pronto como aparezcan dolores, pues pasadas las 72 horas que indica la Ley, comenzaremos a tener problemas para acreditar dicha lesión.
  2. Porque coincida topográficamente, es decir, la zona afectada por el accidente guarda una relación con la lesión vertebral.
  3. Porque coincida con la intensidad requerida para causar la lesión. Es decir, el golpe ha sido de entidad suficiente como para poder causar la lesión vertebral.
  4. Finalmente, porque no haya una mejor explicación a la causación del traumatismo menor de la columna cervical.

Termina la Ley respecto de estas lesiones vertebrales indicando que sólo se indemnizarán al respecto lesiones permanentes (secuelas) si existe un informe médico concluyente que acredite su existencia tras un periodo de días de lesión. Al respecto entendemos que un informe concluyente es un informe, simplemente, que determina que existe la referida secuela en cualquiera de las regiones vertebrales (cervical, lumbar o dorsal).

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