Cómo plantear la solicitud de vacaciones en su empresa

Cómo plantear la solicitud de vacaciones en su empresa

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador tiene derecho a vacaciones. Le detallamos cómo puede pedir vacaciones en el trabajo a nivel legal:

  • En primer lugar tenemos que destacar que las vacaciones anuales no pueden ser sustituidas por una compensación económica, ni siquiera en el caso de que las partes estén de acuerdo.
  • Cosa distinta es que el contrato de trabajo se extinga antes del disfrute de éstas: en este caso, en el finiquito deberá incluirse el pago de las vacaciones no disfrutadas, computando a efectos de cotización a la Seguridad Social y desempleo.
  • El artículo que hemos transcrito a continuación indica que el mínimo de las vacaciones anuales será de 30 días, pero el trabajador y el empresario pueden pactar en el contrato de trabajo unas vacaciones mayores, o bien establecerse en el Convenio Colectivo, respetando siempre el mínimo de 30 días anuales.
  • Si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de sus vacaciones, lo que no debe confundirse con aquellos trabajadores que trabajan a media jornada o tienen reducida su jornada de trabajo. A estos, les corresponderán también 30 días de vacaciones anuales, si bien durante esos 30 días, serán retribuidos de acuerdo con su salario de media jornada o jornada reducida.
  • Las fechas de disfrute de las vacaciones deberán ser fijadas de común acuerdo entre el trabajador y el empresario, atendiendo a los Convenios Colectivos sobre la planificación, pero en todo caso con al menos 2 meses de antelación, siendo recomendable establecer un calendario de vacaciones. En caso de no alcanzarse un acuerdo habrá que acudir a la vía Judicial, que a través de un procedimiento urgente fijará las fechas de las vacaciones, no siendo recurrible su decisión.
  • Las vacaciones no podrán iniciarse nunca en día festivo o inhábil y el cálculo de éstas, dependerá de si las mismas están establecidas en días naturales (se contarán los festivos en la duración) o en días hábiles (no computarán los festivos).
  • Las vacaciones deben ser disfrutadas en el año en curso, sin que quepa acumularlas a las del siguiente año, salvo que en la fecha prevista del disfrute de aquellas, el trabajador sufra una baja laboral, según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece:

«Art. 38. Vacaciones anuales.

  1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

  1. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

 

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