
Siniestro total. En un accidente de tráfico, si el importe de la reparación asciende al valor del mercado del vehículo en ese momento, la aseguradora responsable de la reparación de dicho vehículo puede declarar siniestro total y en vez de repararlo, indemnizar a su propietario por ese importe.
La regulación del siniestro total se encuentra en el Art. 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece el valor de mercado como medio válido para comprobar valores a efectos fiscales, así como en el Anexo IV de la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. figurando los precios medios de mercado de los vehículos más habituales utilizados en España, y los porcentajes aplicables a su precio por su antigüedad.
Además cuando una persona tiene contratado un seguro a todo riesgo y es la causante del accidente, el importe del siniestro total será cuando la reparación del vehículo supere el 80% del valor venal, salvo que se tenga una cobertura especial que garantice el valor de nuevo del vehículo y que cubren muy pocas aseguradoras.
Cuando no se ha tenido la culpa del accidente, el propietario podrá solicitar la reparación integra de sus daños, que es lo que marca el código civil en el artículo 1902 y el artículo. 33 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, pero si existe una desproporción entre dicha reparación y el valor venal (lo que valdría el vehículo) no suele concederse.
Se estima que existe esa desproporción según la Audiencia Provincial de Burgos, en Sentencia de 30 de noviembre de 2016 si la reparación supera en tres veces el valor venal y según la Audiencia Provincial de Cantabria en dos veces el valor venal.
Para dar solución a esta problemática, otras Audiencias Provinciales se han inclinado por indemnizar cuando existe una verdadera desproporción, por el importe del valor venal incrementado en un valor denominado de afección que irá del 20 al 50% del valor venal (por las molestias, gestiones y trámites que el perjudicado tiene que hacer para adquirir un vehículo similar en modelo, potencia y antigüedad).
Ante esta discrepancia de criterios por provincias, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 420/2020, de 14 de julio de 2020, para el caso de que el coste de reparación exceda manifiestamente del valor venal y/o del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características tiene en cuenta:
- Que los vehículos son bienes perecederos,
- Pondera el principio de reparación íntegra del daño.
- Valora que no exista un enriquecimiento injusto por parte del perjudicado,
Y concluye que el perjudicado deberá ser indemnización en el importe correspondiente al valor venal de su vehículo más un porcentaje por el valor de afección.
Ahora bien, deberá ser el propio Juzgador de Primera Instancia del que determine su porcentaje en función de las circunstancias particulares analizando caso a caso, con una libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica en lo que respecta de las pruebas periciales, testificales y documentales que puedan presentarse.
Por tanto le recomendamos que si ha sufrido un accidente contacte URGENTEMENTE con JGM Abogados para que podamos ayudarle desde el principio.
Nuestra primera consulta es gratis.
.